REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° …, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública, en presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva y el alguacil de guardia ciudadano Manuel Marcano, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) madre del adolescente. Se dio inicio siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE SEGUIDO AL ADOLESCENTE, EN EL QUE CONSTA LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA, SE EVIDENCIA QUE SE ESTA TRABAJANDO CON EL ADOLESCENTE LAS ÁREAS DE INTERNALIZACION DE NORMAS Y PATRONES DE CONDUCTA, ASÍ COMO TAMBIÉN SE ESTA TRABAJANDO EL ASPECTO DE LA RELACIÓN MATERNO FILIAL, LA CUAL HA SIDO LA GENERADORA DE LA CONDUCTA DISOCIAL QUE PRESENTA EL ADOLESCENTE, SE EVIDENCIA IGUALMENTE EN LOS MISMOS QUE EL ADOLESCENTE ESTA EVOLUCIONANDO SATISFACTORIAMENTE, AL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO AL CUAL ESTA SIENDO SOMETIDO Y REQUIERE AYUDA PARA SU PROBLEMA DE ADICCIÓN A LAS DROGAS, SUPUESTAMENTE BAJO LA FIGURA DE LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA, LO CUAL NO EXISTE EN EL ESTADO. HA PARTICIPADO EN LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL CENTRO, MOSTRANDO UNA ACTITUD DE RESPETO HACIA LAS PERSONA QUE REPRESENTAN LA AUTORIDAD EN EL MISMO. AHORA BIEN CONFRONTANDO LAS METAS PROPUESTAS EN EL PLAN INDIVIDUAL Y LOS RECAUDOS, E INFORMES DE EVOLUCIÓN PODEMOS CONCLUIR QUE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE ESTA CUMPLIENDO LOS FINES EDUCATIVOS PARA LOS CUALES FUE IMPUESTA Y NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO, EN CONSECUENCIA ME OPONGO A LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE. ES TODO” Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública del adolescente de autos y expone: “PIDO SE LE CONCEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y LUEGO SE ME CEDA NUEVAMENTE LA PALABRA, A LOS FINES DE EXPONER LOS ALEGATOS PERTINENTES”. Es todo. A continuación procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ YO EN PRIMER LUGAR PIDO MI LIBERTAD Y DE NO SE POSIBLE, QUIERO SER INGRESADO A HOGARES CLARET, PARA QUE LO QUE ME FALTA POR CUMPLIR LA SANCIÓN Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCIÓN MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASÍ COMO TAMBIÉN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARÁGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE Dos (2) AÑOS DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY Siete (07) MESES y Veinticinco (25) DÍAS, ES DECIR QUE HA CUMPLIDO UN TIEMPO PRUDENCIAL DE LA MEDIDA IMPUESTA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRASCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCIÓN PSICOLÓGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS IGUALMENTE, LAS ENTREVISTAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL JOVEN, ESPECIALMENTE QUE DEBE RECIBIR TRATAMIENTO EN UNA COMUNIDAD TERAPEUTICA EN ESTE SENTIDO ES EL DESEO DE MI REPRESENTADO INGRESAR A HOGARES CLARET PARA DESINTOXICARSE DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CUMPLIÉNDOSE DE ESTA MANERA PARA EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL LO ACUERDE LA SUGERENCIA DE DICHO EQUIPO Y SU REPRESENTANTE LEGAL HA GESTIONADO EL CUPO EN LA REFERIDA INSTITUCIÓN, EN CONSECUENCIA SOLICITO EN PRIMER LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA QUE PUDIERA SER LA DE LIBERTAD ASISTIDA PARA QUE CONTINUÉ ORIENTÁNDOSE Y CULMINE EL PROCESO DE EVOLUCIÓN DE MI REPRESENTADO O TAMBIÉN PUDIERA SER EL INGRESO DEL ADOLESCENTE A HOGARES CLARET, POR EL TIEMPO DE LA SANCIÓN QUE LE FALTA POR CUMPLIR, ES TODO”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) madre del adolescente y expone: “COMO MADRE DEL (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) YO ENTENDÍ MÁS O MENOS ALGO DE LO QUE EXPUSO LA Fiscal, LA IDEA DE MANDAR A (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)ES SOLICITUD HECHA A LA DRA CIRA, NO ES PARA QUE MI HIJO EVADA LA SANCIÓN QUE SE IMPUSO, SOLAMENTE SE LE PIDIÓ QUE PARA QUE EN EL LAPSO DE LA CONDENA, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR, HABRÍA LA POSIBILIDAD DE INGRESARLO A HOGARES CLARET, DICHO ESTO OLA INSTITUCIÓN ESTA ESPERANDO LA DECISIÓN DE LA DRA CIRA, PARA PROCEDER A INGRESARLO A LA INSTITUCIÓN DE HOGARES CLARET, LO HAGO PARA QUE MI HIJO ESTE EN MEJORES CONDICIONES NO PARA EVADIRLA Ley. ES TODO" Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Publica a Dra. Besaida Luna la Revisión de la Medida, y observando que cursa en autos Informe Social que riela a los folios 184 al 189, y Plan Individual, que rielan a los folios 190 AL 191, y cursa a los folios 230 y 231, acta de entrevista realizada por la lic. Luisa Carrión trabajadora social adscrita al Centro de internamiento Los Cocos, donde se refleja que el del adolescente, Pertenece a un grupo familiar integrado por su madre y hermana, su hermano mayor murió recientemente su madre por diversos problema no puedo brindarle la contención necesaria, estableciendo malas alianzas e incurriendo en el consumo de drogas desde los catorce años el mismo desean que lo ayuden a través de hogares claret para rehabilitarse, por lo que su madre informo que ya ha realizado diligencia esperando respuesta del cupo mucho ante de haber incurrido en el delito por el cual esta sancionado. En fecha 22/06/ 2005 se recibió PLAN INDIVIDUAL E INFORME DE EVOLUCIÓN (Área Psicológica) que rielan en los folios (208 al 211) Lic. Ana Luisa Da Luz, se desprende que la conducta del adolescente, es una respuesta neurótica a una relación materno filial disfuncional que desemboco en una personalidad inmadura. Sin embargo hay que destacar que el adolescente presenta un nivel intelectual adecuado que le permite concienciar su situación y una necesidad de estructura que puede adaptarse a un medio organizado con una autoridad consistente. En cuanto al Informe de Evolución, podemos decir que el adolescente, durante su internamiento ha mejorado significativamente, al inicio el proceso de adaptación le fue difícil, pero paulatinamente fue conociendo las normativas y funcionabilidad institucional, ajustándose a lo esperado, actualmente no ha sido objeto de sanción o llamadas de atención, evita y elude cualquier tipo d enfrentamiento con sus compañeros, con el personal la mayor parte del tiempo es respetuoso, participa en comisiones cuando se le solicita, ha realizados talleres, entre ellos el taller de electricidad que dicto el personal de la Guardia Nacional. Desde el punto de vista Psicológico ha concientizado su necesidad de estructura, por lo que verbaliza que desea ingresar en el servicio militar cuando tenga la edad requerida, se ha trabajado con el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), el autoestima con lo material lo cual ha sido parcialmente aceptado, de igual forma se ha dado cuenta de cómo ha desperdiciado ayuda de terceros, lo que lo ha llevado a revisar y definir su plan de vida, en resumen, a pesar del corto tiempo que el adolescente lleva en el centro, su comportamiento ha sido adecuado, sabe reconocer lo que le conviene y actúa en consecuencia para poder alcanzar sus objetivos. este ejecutor observa que el internamiento del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le esta siendo muy positivo, en virtud de que se encuentra participando en cursos de electricidad el cual fue dictado por la Guardia Nacional, así mismo se observa que acata normas, que esta internalizando y haciendo conciencia de su responsabilidad en los actos que ha cometido y que lo ha conllevado a cometer la acción delictual en la cual incurrió y trajo como consecuencia su internamiento, es por lo que este ejecutor, considera muy positivo el internamiento para el adolescente, tiene como meta ingresar al servicio militar una vez egrese de la institución, por recomendaciones dada por el equipo multidisciplinario adscrito al centro de internamiento los cocos, es necesario reforzar su relación materno filial, ya que este es un factor muy importante en el progreso del adolescente, para llevar a cabo su plan de vida. Es por ello, que quien aquí decide considera, que el internamiento lo esta ayudando, es decir, esta surtiendo sus efectos, en virtud de que el adolescente a obtenido cambios positivos, que se han manifestado en el hecho de participar en los cursos que se imparten dentro de la Institución, sin embargo todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; de lo pautado en el Plan Individual, contentivo del tratamiento adecuado, y basado en la aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo los cambios positivos mostrados por el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en el lapso de tiempo que lleva recluido, sin embargo, todavía a este adolescente le falta por cumplir gran parte de las metas trazadas en el plan individual, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, esta decisión tiene por fundamento el informe de los técnicos que ha sido ratificado y las metas establecidas en el Plan Individual razón por la cual no se comparte lo solicitado por la defensa y se le exhorta al sancionado que debe continuar con sus avances y así mismo efectuar las actividades académicas que son dictadas en el centro por último se advierte tanto al sancionado como a su defensa que contra esta decisión tiene recurso de apelación. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de Dos (2) años, estando detenido desde el 17/12/2004, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión al día de hoy, de Siete (07) MESES y Veinticinco (25) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de un ANO (1 ) 4 MESES Y Cinco día (5) tiempo este al cual se le rebaja un lapso de Dos (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS , en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un Lapso de Privación de Libertad de UN AÑO (1) y Dos MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el DIEZ (10) DE JUNIO DE 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas de la tarde. Queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión:
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett Reyes


EL ADOLESCENTE,


(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 08


Dra. Besaida Luna

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


(IDENTIDAD OMITIDA)

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva

CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-S-2004-001988