República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio
La Asunción, 01 de Agosto de 2005.
195° y 146°
En el día de hoy 01 de Agosto del 2005, siendo las 12:38 horas y minutos de la tarde, se contribuye en la sala de audiencias N° 1, ubicada en el Primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes, integrado por la Dra. Cristell Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadana ROSABEL SALINA, titular de la Cédula de Identidad N°9.301.710, con la finalidad de dar continuación a la Audiencia de Juicio, oral y privado, incoado por la representante del Ministerio Publico en contra del adolescente (Identidad omitida), asistido por el Defensora Pública Penal N° 14 DRA. GEISHA CAMACARO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 456 Y 416 ambos del Código Penal Vigente, la ciudadana Juez solicito verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que encontraban presentes: la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Zaribell Chollett, La Defensora Pública, Dra. GEISHA CAMACARO, el adolescente acusado (Identidad omitida), antes identificado, así como los ciudadanos: PETRA ZABALA, JACKELINE DEL CARMEN BAHAR VELASQUEZ, NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ, MARILI DEL VALLE FERNANDEZ, REBECA MARIA FERNANDEZ SALAZAR, GREGORIO JOSE SALAZAR, JOSE ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ y ALIUDIS DEL VALLE FERNANDEZ MONER. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana juez presidente quien expone: Audiencia de juicio que ocupa a este tribunal, la cual quedo suspendida según consta en acta de debate de fecha 27 de julio del calendado año iniciada a las 12:05 horas y minutos de la tarde, no obstante se observa un error material involuntario en dicha acta según costa al folio 16 de la segunda pieza del expediente de marras donde: “ … en base a lo estipulado en el articulo 335 ordinal 1° del Código orgánico Procesal penal se suspende la presente audiencia de juicio Oral y privado para su continuación el día Lunes primero de agosto del 2005, a las 11:00 horas de la mañana”; obviándose el asiento correspondiente a la fecha exacta del decreto de suspensión de dicha audiencia, y como lo pauta el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la corrección de errores materiales o la incursión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia. En este sentido se solicito a la oficina de alguacilazgo mediante forma verbal, mediante la alguacil de sala del día de hoy que certificara mediante el libro de novedades llevado por esa unidad, la hora de culminación de la esa audiencia y su consecuente suspensión. En este estado la ciudadana alguacil de marra informo lo siguiente “Según el libro de novedades, siendo las 11:00 horas de la noche del día 27 de Julio del 2005, se suspendió la audiencia de juicio Oral y privada de la causa N° OP01-P-2005-000387”. De esta forma queda subsanado el error material consistente a la exclusión de la hora exacta y consecuente suspensión de la presente audiencia de Juicio Oral y Privada. Es todo. Tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 20 de julio del año y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a declarar abierto el debate y en consecuencia continuar con la recepción de la Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la “Ejusdem”, y en este estado fue llamada a la sala la ciudadana PETRA ZABALA, titular de la Cedulad e Identidad N° 9.302.249, quien fue juramentada, e interrogado de todos sus datos personales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”En una oportunidad que vino el adolescente aquí presente al cual no le recuerdo su nombre le pregunta que si era familia de Keiti, el me respondió que no que el lo conocía, él me preguntó porque y yo le manifesté que se parecía mucho a él”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Es una persona un poca mas clara que él adolescente, se peina con el pelo hacia atrás, el pelo es de color castaño, es un poco mas blanco que el adolescente, se visten similares a pesar de tener mas edad que él, es mas pequeño que el adolescente; cuando lo vi la primera vez le pregunte porque se me pareció mucho a él, pero se nota la diferencia de edad”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa procediendo la misma a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “la impresión que tuve cuando vi al adolescente pensé que era hermano de Keiti, por las facciones que tienen ambos; el color de piel de keiti, no es que es blanco sino un trigueño claro; Keiti siempre tiene unos lentes puestos en la cabeza, por eso le pregunte si era hermano, ya que Keiti tiene varias presentaciones, en el tiempo que yo estaba en esa oficina el tenia de tres a cuatro presentaciones; de los delitos que Keiti se esta presentando . Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez y procedió a la testigo quien contestó: “Las carpetas que se abren para las presentaciones se les anexan todas las planillas para sus presentaciones, dependiendo el número de causas que ésta persona tenga; Keiti para la fecha en que esta de funciones en esa oficina tenía como tres presentaciones, pero me manifestaron mis compañeros que tenia una nueva; según se evidencia de las carpetas llevadas por la Oficina de Alguacilazgo Keiti tiene cuatro presentaciones, por los delitos de Robo Arrebatón, contar ala propiedad, contra las personas y oto de los establecidos en al ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que la carpeta de presentación llevada por la Oficina de Alguacilazgo las mismas poseen fotografías del ciudadano Keiti Salazar. Culminada la exposición de la testigo fue llamada a la sala la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN BAHAR VELASQUEZ, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Estábamos en el negocio los taxistas estaban tomando y cerramos el negocio como a las 2 o 2:30 de la mañana al rato escuchamos un disparo y unos gritos salimos y vimos a uno muchachos agrediendo a un taxista y otro estaba agrediendo a una muchacha, le estaban quitando el bolso luego mi mamá y yo empezamos a darles gritos para que los dejaran tranquilos y fue cuando salieron corriendo, cuando salieron corriendo el último de los malandros tuvo unas palabras con mi hermano, de nombre Jorge Rafael Bahar, que se encuentra en Valencia en casa de mi otro hermano, de nombre Tony Bahar, después fue cuando llego la policía y alcanzo a agarrar a dos de ellos”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “ El local esta pegado de la casa y cuando escuchamos el disparo nos asomamos a la puerta de la casa y mis hermanos me dijeron no vayan a salir pero al ver que estaban agrediendo fuertemente a uno de ellos procedimos a salir mi mama y yo y después salieron mis hermanos; yo conozco a todos los que estaban alli ya que los conozco de vista y de nombre porque viven cerca, ellos son Keiti, (Identidad omitida), Abel, y Carlos que ese me tenía amenazada; cuando nosotros salimos alcanzamos a ver solo 4; aquí en el tribunal se encuentra (Identidad omitida); el es el que agredía a uno de los taxistas y yo me le acerque y le manifesté que lo soltara y fué él mismo que tuvo las palabras con mi hermano; yo en ningún momento puede confundir a Keiti con (Identidad omitida), Keiti es mas alto y mas cuadrado, además keiti tenia un pantalones a rayas y el adolescente (Identidad omitida) tenia un Jeans; yo nunca he tenido enemistad con ellos, nosotros nos saludábamos, cuando digo esto me refiero a todos. Los taxistas son clientes del negocio, a mi nadie me ha presionado para que declare esto; yo no estoy declarando para perjudicarlo a él; mi hermano les reclamo que porque hacerlo ahí en el negocio”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “ A Carlos casi no lo conozco, sino de vista; ellos llegaban al negocio, él con su mamá nos saludábamos , nunca tuvimos ningún problema, No fuimos novios no tuvimos ninguna relación amorosa; cuando escuchamos los gritos y disparos salimos enseguida tardamos uno o dos minutos; la puerta estaba solo de abrirla ya que no se le había pasado llave, de la puerta de mi casa se ve todo el frente ya que el negocios esta pegado de la casa; la distancia de donde yo estaba a donde sucedieron los hechos serian como trece pasos, yo le comencé a pegar gritos que lo soltara y fue cuando el (Identidad omitida), salió corriendo yo lo vi cara a cara; de la puerta de mi casa logre ver a uno de ellos metido en el taxi que era keiti y la muchacha estaba tirada en el suelo, mi mamá empezó a darle gritos a keiti; al que tenia mas de frente era el que agredía al taxista; Carlos trataba de forcejear con Abel a uno de los taxistas, keiti estaba en el carro, Gollo golpeaba al otro muchacho y la muchacha estaba tirada en el suelo, yo no vi cuando le quitaron el bolso y cuando keiti salió corriendo o llevaba en la mano; los taxis estaban en el frente de mi casa, que lo distanciaba solo la acera; yo fui para donde estaba el que golpeaban porque estaba tirado en el suelo y me salpique de sangre cuando lo agarré; el (Identidad omitida) tenia un jeans, el color de la franela no lo recuerdo, no recuerdo que mas tenía; keiti es alto, es cuadrado, y siempre usa el pelo paradito como de pinchos; mi mamá empezó a darle gritos a keiti, para que se diera cuenta que lo estábamos conociendo; el nombre de este adolescente es (Identidad omitida), pero todos en el sector los llaman (Identidad omitida), no recuerdo el tiempo exacto que lo conozco, pero debe ser como desde hace 4 ó 5 años para acá; ellos corrían hacía una calle que esta por detrás de mi casa; la vía principal queda al frente de mi casa; ellos corrieron hacia la vía el progreso; la calle por donde corrieron da hacia la calle el progreso; yo se donde esta el Pool de Douglas, este esta por la vía principal, la familia del adolescente vive cerca de mi casa por la vía principal; la testigo manifestó que si nos ubicamos en la estación de servicios de frente a la avenida, el Pool de Douglas queda hacia san Juan y a casa del adolescente queda hacia la vía que conduce a Porlamar, por la misma acera y la calle el progreso esta entre el negocio y la estación de Servicio, la policía llego por la vía que conduce de san Juan a Porlamar; la Policía llego primero al sitio y yo estaba dentro de la casa atendiendo al taxista y después se lo llevaron a la clínica; uno de los policías logro escaparse y llego con unos policías; nosotros le pedimos a uno de los taxistas que lo llevaran al herido a la clínica; yo estaba fuera del local cuando llego la policía, la policía cuando llego con dos de ellos que eran (Identidad omitida) y Franklin que le dicen el mono venía venían de la vía como el que viene de Porlamar a San Juan y habían transcurrido como quince minutos, quiero explicar que ellos corrieron hacia el progreso y la policía llego de la vía hacia Porlamar, es porque hay una calle de tierra; cuando el corrió levantamos al taxista (Identidad omitida) corrió y mis hermanos corrieron detrás de (Identidad omitida) y yo seguí detrás de ellos y mis hermanos vieron cuando (Identidad omitida), Keiti Abel y Carlos se introdujeron por la calle de tierra según croquis; a parte de la lesiones que le propinaron al taxista no se si le quitaron algo solo vi que tenia golpes; no me consta que ellos hayan realizado algún acto delictivo, solo por referencias de personas del lugar, cuando él (Identidad omitida) tenía un carro Monza blanco. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez y procedió a la testigo quien contestó: preguntar: Al taxista herido lo llevo un compañero de él hasta la clínica; no pude detallar quien manejaba; no logre a ver quien tenía la pistola; keiti tenia una capucha en la cara, keiti era el que estaba encapuchado, yo se que era él porque lo conozco el estuvo temprano en el negocio comprando cervezas y lo conocí por el pantalón y por el cuerpo; cuando digo jeans me refiero a un pantalón largo; cuando hablo de bandas me refiero a bandas de delincuentes . Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 595 él adolescente solicitó el derecho de palabra y procedió a preguntarle a la testigo quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando le estaban pegando al taxista yo le grite (Identidad omitida) suéltalo; yo te conozco desde hace como 4 años aproximadamente; no te conozco como integrante de una banda, primero eran los Guerin, después sacaron la banda de los gatos que son ustedes porquen son familia, ellos son Keiti, Abel son hermanos, pero no se que relación familiar tiene (Identidad omitida), porque no me consta que sean familia; yo creo que son de la banda de los gatos porque se la pasaban juntos”. Es todo. El adolescente, ejerciendo el derecho establecido en el artículo 595 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente manifestó: “Yo no puedo pertenecer a una banda delictiva si en la mañana estudio en la tarde me la paso en el trabajo de mi mamá, y en el espinal tengo como dos meses en la casa de mi abuela, ya que todo el tiempo he vivido en Porlamar, no tengo el tiempo para andar en eso. Es todo. Culminada la exposición de la victima, fue llamada a la sala la ciudadana NIRMA DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.398.610, comerciante; propietaria de la “Arepera Restaurante el Espinal”, domicilia en la calle Principal del Espinal, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Estos hechos pasaron como a las dos de la mañana y les digo a los clientes que por la hora tengo que cerrar ya que por el permiso lo tengo que hacer, se quedan los taxistas de sigo que como iba a cerrar si no le podía venderle cinco cervezas ya que iba a cerrar, pero ellos me indican que les venda 5 cervezas desechables y que si se la podían tomar en la parte del frente del negocio, lo cuando salgo para mi casa serian como de 2 a 2:30 de la mañana y escuche unos gritos como ya estaba en bata y cuando me estaba cambiando para salir escuche un disparo, cuando salgo escuche el segundo disparo y es cuando salgo con mi hija Jacqueline y vemos que a los taxistas de sigo los están atracando, cuando abro la puerta y los grite a todos por sus nombre ya que los conozco, son de la misma cuadra, en ese momento sale la muchas que estaba con los taxistas y veo al menor que es (Identidad omitida) dándole a uno de los taxista, lo tenia abajo y Keiti estaba saliendo de uno de los carros cuando le dimos uno de los gritos, Abel también salio corriendo del frente de mi casa y uno que llaman Carlos, esos fueron los que yo vi, ya que fue al frente de mi negocio y de mi casa, en ese momento uno de los taxistas salió a buscar a la policía y llego con uno de los taxistas y después al rato llego una patrulle con dos personas dentro de ella, ese es el menor a (Identidad omitida) y a Franklin, a (Identidad omitida) si lo vi ya que le llegamos a decir de cerca que lo dejara tranquilo y este se tornó agresivo con nosotros, cuando (Identidad omitida)salio corriendo se escucharon dos disparos mas, pero no se si era (Identidad omitida), ya que eso no se ve porque eso estaba oscuro, yo estaba nerviosa , indignada , angustiada, del porque me habían hecho eso frente a mi negocio ya que yo les daba crédito”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Cuando salí de mi casa vi a Keiti, Abel , Carlos y a (Identidad omitida); cuando salí Gregorio del estaba dando golpes al taxista y es cuando nos acercamos mi hija y yo; yo estoy seguro de que es el, ya que el tuvo unas palabras conmigo y se puso agresivo; yo le llame la tensión y lo llame por su nombre y el me contestó yo no estoy en eso es el grupo que va adelante, yo vengo de último, pero si te estamos viendo te vamos a levantar una calumnia; en ningún momento los escuche hablar ya que cuando salí todos salieron corriendo hacia el progreso; no recuerdo como estaba vestido (Identidad omitida), ya que estaba muy nerviosa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando yo salí de mi casa salieron corriendo los tres mayores y se quedo el menor que fue el que se puso mas agresivo; yo antes de esto conozco al joven yo lo vi nacer su mamá y yo éramos muy amigas; yo tengo conocimiento que el ha vivido en el sector; yo siempre lo veo en el Espinal ya que siempre iba al negocio; ya el Espinal esta mas poblado; yo conozco a Keiti y a Abel, pero a Carlos poco porque parece que no es del espinal; Keiti y Abel son hermanos; el adolescente es primo de estos dos; mi residencia queda al lado del negocio; yo me cambie rápido para salir cuando estaban gritando; la perta de mi casa estaba entrejunta y veía desde el porche; yo observe un rato y fue cuando veo a keiti y al menor que tenia al taxista abajo dándole golpes y keiti estaba dentro del carro y creo que se llevaron las lleves del acarro del taxista ya que este estuvo en la mañana preguntando si no las habían visto; yo vi cuando Abel salí del frente de la casa corriendo hacia el sector el progreso y también veo a Carlos; cuando los demás corrían nosotros le gritábamos que no o mataran y en el frente de mío negocio que por favor que lo dejara tranquilo; yo se lo dije de cerca; cuando yo le dije que lo dejara el dijo que no era el yo vengo de último; yo no se porque el me dijo que venia de último; el me respondió cuando yo le llame la tensión; yo vi cuando el le estaba dando al taxista; cuando el taxista se paro lo llevamos a la casa y todavía en la casa están las manchas de sangre, luego vimos a la muchacha que también estaba tirada en el suelo; yo le dije que lo dejara tranquilo; te lo juro por mis hijos que era el, no vi a mas nadie solo vi 4 no se los taxistas dicen que fueron mas; este adolescente siempre iba a mi negocio y lo aconsejaba ya que su mamá siempre me lo decía que lo aconsejara, como darle un consejo a cualquier muchacho; el consejo que le daba era generar no es porque lo viera haciendo algo malo; a keiti siempre lo aconsejaba también, pero porque lo conozco pero no se si el se metía con las gente por allá; cuando me refiero a que le grite y los regañe me refiero a (Identidad omitida) ya que fue al que fue al que tuve cerca; cuando todos corrieron se vinieron por la calle el progreso; no se por donde se dirigieron después que corrieron, si alguien mas vio no se; de mi casa salimos nosotras dos, aunque de los nervios no puedo decirte; salimos nosotras dos nada más en mi casa estaban mis otros hijos Juan Rafael y Jorge Rafael. . Es todo. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió a la testigo quien contestó: preguntar: “Detrás de mi casa hay más casas; hay un desvío hacia la izquierda, detrás del local Arepera Restaurante el Espinal hay otras casas y otro local comercial de nombre Abasto y Carnicería Cielo Azul y después otra casa de de un hijo mío de nombre Jhonny Antonio y después hay una especie de callejón de tierra, que desemboca a la vía principal del espinal cerca del Estadium; (Identidad omitida) vive al lado del Estadium. El adolescente, ejerciendo el derecho establecido en el artículo 595 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente manifestó. “ Quiero manifestar que en ningún momento yo he cometido ningún delito ni ningún robo, ustedes creen que si yo cometo un delito me voy para mi casa, yo agarro por otra parte o me meto en un monte, como es posible que si todos vivimos cerca me van a detener a mi solo”. Es todo. Siendo las 05:06 horas de la tarde, la ciudadana Juez concedió un receso por el lapso de una hora, a los fines de que las partes presentes comieran. Siendo las 6:10 horas de la tarde se reanuda la presente audiencia, en la cual la ciudadana Juez solicitó al Secretario de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes, todas y cada una de las partes interesadas para la continuación de la Audiencia. En este estado tomo la palabra la ciudadana Juez y prosiguió con la recepción de las pruebas, de conformidad con l establecido en el artículo 593 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este estado fue llamada a la sala la ciudadana MARILE DEL VALLE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.481.348, domiciliada en la calle Piare del Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente “Yo venia ese día de hacer un transporte a unos músicos de llevarlos a Punta de Piedras, cuando regrese al espinal, luego fui a echar gasolina en la Bomba B.P, luego que salgo de la bomba que voy para mi casa, cerca de la farmacia Santísima Trinidad y en eso me encuentro con (Identidad omitida) que viene por la vía principal, cerca de la cancha, veo que se paro un Jeep de la Policía, la cancha llega cerca de la casa de la abuela de él, la policía lo agarro frente a la casa de su abuela, después me puse a llamar a teresa y le dije se llevan a (Identidad omitida), así lo llamamos, luego salió su mamá y le dijo es una redada, después d eso me regrese a mi casa y no se mas nada”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Ese día yo venía manejando y eran como las 2 y pico de la mañana; yo estaba por ese lugar porque hago transporte en mi camioneta a la hora que me llamen; ese día venia de realizar un transporte desde Porlamar hasta Punta de Piedra que ellos tocan en el Margarita Villas el Sol; cuando venía de regreso me metí a echar gasolina para poner el carro full, por si me llaman en la mañana; cuando me regrese de echar gasolina veo a (Identidad omitida) y al Jeep que estaba llegando a la casa de su abuela y el Jeep lo agarro; el venia caminando con otra persona; el venia caminando con Franklin; yo no los vía en nada sospechoso para que la policía los agarrara, ellos venían caminando y la policía los agarro; en la parte donde los agarraron queda la calle donde yo vivo; en el momento en que lo agarraron yo llame a la mamá y la mamá comenzó a llamarlo y él le dijo que era una redada; yo conozco a keiti, ese día yo no vi a Keiti en ese momento solo los vi a ellos dos, ese día yo venía con Rebeca”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Eran como las dos y media de la mañana; en la hora que yo pase no había nada cerca de la bomba que esta en la vía estaba todo tranquilo; yo conozco a Franklin ya que es familia mía; solo lo conozco así ya que su mamá es prima hermana mía, pero no tengo tanto trato así. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió a la testigo quien contestó: preguntar: “tengo viviendo años en ese lugar tengo mas de 23 años; conozco bien el sector; si conozco la Arepera Restaurante el Espinal, detrás del local de la Arepera queda una carnicería que me imagino que es de la dueña del local porque ahí trabajan los hijos de ella, después esta una casa que es de un hijo de ella, después el INCE, después lo que queda es un poco de monte, si se mete por el monte sale al Estadium, la casa de la abuela de (Identidad omitida) queda al lado del Estadium, a croquis presentado que fue realizado por el adolescente, la misma manifestó que la casa del adolescente queda detrás del Estadium y la casa del adolescente”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, fue llamada a la sala la ciudadana REBECA MARIA VELASQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.566, domiciliada en calle Piar, el espinal, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, así mismo manifestó no tener ningún vinculo ni de consaguinidad ni de afinidad con el acusado, así mismo manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ese día yo venia con señora Marile de hacer un transporte fuimos a la bomba de cerro mar que trabaja 24 horas no recuerdo el nombre y cuando regresábamos vimos que (Identidad omitida) iba llegando a su casa y fue cuando llego la policía y se lo llevo, luego llamamos a la señora Teresa para que viera lo que estaba pasando, después que se lo llevaron nosotros seguimos para nuestras casas”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “eso paso como a las 2 a 2:30 de la mañana; veníamos porque ella hace trasporte a unos músicos y como nosotros vivimos cerca yo la acompañe; en ese momento fui para acompañarla porque ella siempre busca a alguien que la acompañe; cuando vi a (Identidad omitida) él iba llegando a su casa; ya yo lo venia viendo desde antes ya que la calle es un poco larga, yo al principio no sabia que era él; ellos venían caminando, con otro muchacho pero el estaba un poco separado el muchacho caminaba detrás de él; ninguno corría todos caminaban; ellos no tenían actitud sospechosa yo cuando lo vi era para saludarlo y en eso llego la policía y se lo llevo y el dijo que era una redada; tengo viviendo en el Espinal como 15 años; tengo como 4 años fijo que no he viajado; si conozco a Keiti él es primo de (Identidad omitida); esa noche no vi a keiti por los alrededores donde estaba (Identidad omitida); en el rostro si se parecen; la diferencia es que Keiti tiene mecha, ellos se parecen en la forma de la cara; la estatura”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando regresamos teníamos que pasar por el Restaurante el Espinal; cuando pasamos no había bulla en ese restaurante; cuando vimos a (Identidad omitida) estaba lejos del Restaurante, estaba lejos como mas de una cuadra” Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió a la testigo quien contestó: “La Banda Los Gueri son nombrados mucho en el Espinal, pero parece que se dividieron y ahora hay otra que se llama Los Gatos, yo no los conozco bueno; de todo lo que pase en el Espinal acusan a los Gueri; la banda de los Gueris son del Progreso y se llaman Toño, gueri (Gregori), Richard keiti, Coco Roberto, y Los Gatos eran Keiti, Coco y Roberto; yo nunca he oído que a (Identidad omitida) lo hayan involucrado con ninguna de estas bandas”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, fue llamada a la sala la ciudadana GREGORIO JOSE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.475.093, domiciliado en la calle principal del Espinal, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, así como si poseía algún vinculo de afinidad o de consanguinidad con el adolescente, a lo que manifestó ser tío del acusado, así mismo quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ese día fuimos a una fiesta en una gallera después fuimos a un Pool y en el pool yo me vine y el me dijo que el se iba a quedar y que se iba mas tarde, llegue a mi casa y al poco rato sentí un ruido en la casa de la abuela de el y era que había llegado una patrulla lo embarco y se lo llevo detenido”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo fui a la gallera con unos amigos de él, estaba chichi, no recuerdo el nombre, Eudo; Jesús Velásquez, con esos muchachos, yo estaba en la gallera y me vine a jugar pool (Identidad omitida) y yo, cuando fuimos a jugar pool era como la una y media de la madrugada, en el lugar jugamos una partida de pool y yo le dije que me iba y el me dije bueno yo juego una partida mas y me voy; en el pool habían otros muchachos jugando yo no recuerdo los nombres; yo me vine para mi casa y como a las dos o dos y piquito se lo llevo una patrulla; ese día yo estaba un poco mareado y cuando salí ya la patrulla lo había embarcado. En la saca que yo estaba es la misma en donde vivía (Identidad omitida) y su mamá en ese momento; esa casa es la que yo le dije que estaba en la vía principal; para llegar de la casa al pool es la misma calle, es la calle principal, yo soy tío de keiti; kivi y (Identidad omitida) si tienen cierto parecido físicamente; Keiti a veces a llegado la policía preguntando por él pero como no vive con nosotros no se porque lo busca; la policía nunca ha preguntado en la casa por (Identidad omitida)”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando yo salí del pool era como la una y media de la mañana; yo no se que pudo haber hecho cuando regresaba ya que yo estaba en la casa y lo vi de nuevo cuando lo agarro la policía cerca de la casa”. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió interrogar al testigo quien contestó: “Yo he vivido en el Sector del Espinal toda la vida; Si conozco la Arepera Restaurante El Espinal; detrás de la Arepera queda el INCE el Espinal, queda una construcción y queda el sector el progreso; la calle el Progreso llega a la Clínica Bolivariana, si uno se mete por la calle el progreso no llega al Estadium; por la calle el progreso no se puede comunicar con el lado del Estadium porque no hay carretera; no tengo conocimiento si (Identidad omitida) tubo alguna relación de noviazgo con Jacqueline; cuando yo digo que estaba mareado era porque me había tomado unas pocas cervezas, yo tomo poco”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, fue llamada a la sala la ciudadana JOSE ANTONIO FERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.419.632, domiciliado en el Sector la Lagunita del Espinal, calle Mariño, de profesión u oficio entrenador de béisbol, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “En la madrugada de ese día estaba en la casa de un amigo de nombre Amilcar con Aliudis frente al Estadium, frente al caney de Jimmy, eran como las 2:30 o un cuarto para las tres de la madrugada, estábamos allí tomando entonces, estábamos en el frente y pasó (Identidad omitida) nos saludamos y el pasó tranquilo sin ningún apuro, entonces a esa hora, no había ningún alboroto en la zona todo estaba tranquilo”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “La casa de Amilcar queda en la vía principal del Espinal al lado del caney de Jimmi, casi frente al Estadium, en la casa de Amilcar mientras tomábamos arreglábamos unas cornetas en la parte de adentro de la casa; cuando vi a (Identidad omitida) estábamos en el frente de la casa de la casas de Amilcar a la casa de (Identidad omitida) hay como 100 metros aproximadamente; cerca de la casa esta una estación de servicio y una venta de pollo como a unos 80 metros de distancia; de la casa de Amilcar a la casa de (Identidad omitida), es casi igual que la distancia que hay hasta el restaurante que se llama El Espinal; de la casa de Amilcar hay que salir un poco para ver para el local del restaurante, no es muy léjo; cuando paso (Identidad omitida) estábamos Aliudis y yo y el paso tranquilo caminando; cuando paso (Identidad omitida) había una distancia de donde yo estaba como de 15 metros; el lugar estaba iluminado; cuando el iba detrás de el venia otra persona, que no se si iba con él o no; esa otra persona venía tranquila; en el momento que yo estaba ahí no escuche disparos ni música; nunca he oído mencionar si (Identidad omitida) esté relacionado con las bandas de los Gueris ni los gatos; de el lo que conozco es que es estudiante el caminito que esta detrás del local comercial se comunica y llega a la vía principal, esa callecita, esta abierta”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien no procedió a interrogar al testigo: Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió a interrogar al testigo quien contestó: “yo se conozco a la dueña del Local restaurante el Espinal; yo estuve en la casa de Amilcar como a las tres de la mañana; yo si he ido al local comercial; yo me entere de ese robo como un martes; la lagunita queda de la Bomba hay una entrada después esta la Urbanización; yo tengo como 10 años viviendo en el lugar; las bandas de los gueris y de los gatos lo que he oído es que han tenido problemas con muchas personas por el sector; detrás del Local de la Señora dueña de la Arepera queda un carnicería de nombre cielo azul, unas casas, un INCE, antes nos metíamos por ahí pero antes nos metíamos para salir al estadio pero tengo tiempo que no paso por ahí”. Es todo. Culminada la exposición de la testigo, fue llamada a la sala la ciudadana ALIUDIS DEL VALLE FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 18.551.116, domiciliada en la Urbanización la Lagunita calle Arismendi, casa de color verde con amarillo N° 47-25, quien manifestó no tener ningún vinculo con el acusado, siendo juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba con José Antonio y un amigo de nombre Amilcar en la casa de el arreglando unas cornetas y tomándonos unas cervezas, y escuchando música d repente me asome a la puerta para agarrar aire con José Antonio y vimos a la avenida y vimos que venía (Identidad omitida), y lo saludamos nos saludo también nos quedamos José Antonio y yo parados en la reja y el siguió y luego entramos a buscar unas cervezas dentro de la casa y volvimos a salir, nos quedamos un rato y después mi mamá me llamo que me fuera para la casa porque eran como las tres y media y ellos me fueron a acompañar de ahí no se mas nada, al siguiente día me entere porque mi abuela me dijo de lo que había pasado que a él a (Identidad omitida) se lo habían llevado detenido”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “El día de lo que les narre no recuerdo que día era; en la madrugada fue cuando vi a (Identidad omitida); el lugar donde lo vi era cerca del caney de Jimmy ya había pasado el caney y yo lo vi frente a la casa donde estábamos; le pregunte que paso y el me dijo me voy para la casa, lo que le pregunte era por saludo sopor que lo vi en una actitud sospechosa; yo lo vi normal pro si venía un poco tomado; no recuerdo como estaba vestido ese día; el venía adelante y una persona venía detrás de él; de donde yo estaba a la calle de (Identidad omitida) la distancia es como a veinticinco metros; de donde yo estaba a la estación de Servicios hay como treinta metros; en el momento que yo estaba ahí no escuche nada extraño por ahí, la música la teníamos nosotros en la casa; yo me entere que (Identidad omitida) y que había actuado en un robo en ese local. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió a la testigo quien contestó: “Yo estaba en la casa de Amilcar como desde las 8:00 de la noche hasta que mi mamá me llamo que eran como las 3:00 de la mañana, de donde yo estaba al local del Restaurante el Espinal hay como 50 metros, en ese momento no vi nada extraño, de la casa de Amilcar se ven las de enfrente que dan hacia la calle preguntar, yo en las veces que me asome a la puerta de la casa de Amilcar que se ve el local no observe nada extraño y la vía esta clara todos los postes están alumbrado; cuando me entere que estaba preso, me asombre porque yo lo había visto a esa hora como a las dos y media de la mañana, nosotros estábamos escuchando música bajita; el domingo mi abuela me dijo que a Franklin y a (Identidad omitida) se lo habían llevado presos por un problema en el Restaurante; mi abuela vive a dos casas de la de (Identidad omitida); se mostró croquis a la declarante quien bajo su puño y letra identificó los lugares casa de la tía de José Gregorio casa de la ciudadana Ramona y la de sus abuela señora Maximína Fernández; así mismo identifico en dicho croquis el lugar en donde queda la farmacia Santísima Trinidad e indico cual fue el lugar aproximado donde vio a (Identidad omitida), entre dos y tres de la mañana; yo lo había visto cuando pasaba por el caney de Jimmy y lo salude en todo el frente de la casa de Amilcar; de la casa de Amilcar se ve hacia la pollera, nosotros estábamos en la puerta y pasamos como hora y media sentados en el frente y en el frente del local de la Arepera no se observo nada. Es todo. Culminada la recepción de todas la pruebas ofrecidas, tomo la palabra la ciudadana Juez y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó. Visto lo avanzado de la hora y SIENDO que son las 9:30 horas de la noche, solicito muy respetuosamente del tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se aplace la presente audiencia para el día que estime conveniente la ciudadana Jueza de este despacho. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó: De conformidad con lo establecido en el artículo 335 y 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente sea aplazada la presente audiencia de juicio para la virtud que este tribunal estime conveniente, ya que el paso a seguir en la presente causa es la realización de las conclusiones y por la complejidad del caso pudiera extenderse mucho mas de la hora en que nos encontramos, por este razón estoy conforme y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, y visto lo avanzado de la hora el adolescente no puede hacer uso de su derecho a realizar su última declaración de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado tomó la palabra la ciudadana Juez y le manifestó a las partes, que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del primer aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el aplazamiento previsto en el dispositivo legal antes citado, para el día Martes Dos (02) de Agosto del calendado año a las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencia ubicada en el tercer piso del palacio de Justicia de la Ciudad de la asunción; toda ves que los jueces, fiscales y defensores estamos en la obligación, de salvaguardar los Derechos y Garantías establecidas, no sólo de los adolescentes sino de todas las partes intervinientes en el proceso, concretamente me estoy refiriendo el contenido, del Derecho al Trato Digno y Humanitario que tiene toda persona y sin ninguna distinción y/o discriminación, vale decir para todas las partes presentes y especialmente al adolescente acusado, y así mismo como lo expresó la Representante del Ministerio Público y la Defensa de marras, lo avanzado de la hora y la complejidad del caso, hacen menester aplazar esta audiencia y en consecuencia, ello implica un descanso prudencial, pertinente , necesario y en este estado es importante resaltar y dejar constancia tal como riela en los asientos del libro diario llevado por este Tribunal lo siguiente: Día martes 26-07-2005 (02) dos audiencias de juicio oral y privado, expedientes Nros: 003697-2005 y 000037-2004, día miércoles 27-07-2005 Exp Nro: 000837-2005, día jueves 28.07.2005 Exp Nro: 000060-2004 y Viernes 29-07-2005 Exp Nro. 002729-2005 de estos juicios todos a excepción del Exp Nro: 003697-2005, fueron debatidos. Siendo las 10:20 horas y minutos de la noche del día de hoy, culmina la presente audiencia y quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del aplazamiento decretado. Es todo se terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO.
Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
(Identidad omitida)
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA REPRESENTANTE LEGAL
TERESA DE JESÚS SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO N° OP01-P-2005-000837
CEN/jac.
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