REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 12 de Mayo de 2005, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual condenó al penado MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ TINEO, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.652.164, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo MIGUEL RAMÓN MARTÍNEZ TINEO, es la de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 21/11/2000, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, quien se encuentra apto para el beneficio de REGIMEN ABIERTO habiendo extinguido la tercera parte de la pena impuesta y pudiendo optar a los Beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 21/03/2009 y 06/04/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 21/05/2013.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21/05/2013.

2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21/05/2013

3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 06/07/2016
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCUIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-004179
MRZ/iramar