REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 08 de Abril de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado WILMER ANTONIO HERRERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.761.846, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo WILMER ANTONIO HERRERA CASTILLO, es la de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 21/02/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 11/01/2006, 27/04/2006, 04/07/2007 y 21/10/2007, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 11/09/2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERCCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 11/09/2008.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 11/09/2008
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 01/08/2009 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL
DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
Causa OP01-P-2005-000697
MRZ/iaramar