REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 04 de Junio de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado EDGAR ALEXANDER FIGUEROA FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.847.655, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo EDGAR ALEXANDER FIGUEROA FIGUEROA, es la de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 14/04/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 14/10/2006, 14/08/2007, 14/12/2010 y 14/10/2011, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 14/04/2014.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/04/2014.
a. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 14/04/2016 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y como quiera que el lugar destinado para el cumplimiento de condena es la sede del internado judicial de la Región Insular es por lo que se ordena la reclusión del penado en dicho establecimiento debiendo remitirse el computo de pena a los fines de ser incorporado en su expediente carcelario, anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde la Base Operacional N° 7 de Inepol hasta la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2004-000716
MRZ/iramar