REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de agosto de 2005
195º y 146º

Revisadas las actuaciones remitidas a este Tribunal de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa cursante a los folios que integran la presente causa y por cuanto se observa que el penado FRANCISCO JOSÉ MARINO PIZOFERRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.181.123 fue condenado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 99, y 278 del Código Penal, y 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá hasta el día 14 de octubre de 2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redime de la pena impuesta: FRANCISCO JOSÉ MARINO PIZOFERRATO y en consecuencia se acuerda elaborar el cómputo correspondiente y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se encuentra detenido desde el día, 23 de agosto de 1999 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas el tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS en la redención de fecha 01/08/2002, DIEZ (10) MESES DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS en la redención de fecha 15/04/2004 y CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS en la redención de fecha 21/04/2005, para un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, da un total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 14/10/2010. quien se encuentra apto para el beneficio de REGIMEN ABIERTO y puede optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 02/05/2006, y 13/06/2007, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-.-INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/10/2010
1.-.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/10/2010
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 15/02/2014
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos; así como a la Penitenciaría General de Venezuela, impóngase al penado del cómputo. Provéase lo conducente.
El JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL


Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


La Secretaria,


Ab. FRANCY QUINTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. FRANCY QUINTANA




N° 941-99
MRZ/iramar