REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 08 de Agosto de 2005.
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Dr.Juan Paulo Molina en su condición de Defensor del acusado DEIVY FIGUERA CEDEÑO, el cual fue recibido en este Tribunal el 03 de agosto del año actual, mediante el cual se solicita al Tribunal la revisión de la medida impuesta a su defendido, en el sentido de que cesaren las medidas de coerción personal y se decretare su libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico procesal Penal; ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se desprende que este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2005, tal como lo prevé la obligación revisora establecida en la parte In fine del artículo 264, emitió el pronunciamiento respectivo al verificarse el vencimiento del lapso de dos (2) años establecido en el artículo 244 ejusdem, otorgándosele dada la interpretación de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, una caución juratoria con presentación cada ocho (8) días por ante este tribunal y la prohibición de salida del estado nueva esparta, de cuya decisión se ordenó notificadas a las partes, en la misma fecha de su pronunciamiento. En consecuencia, este Tribunal carece de materia sobre la cual pronunciarse en lo que respecta a la solicitud presentada por la defensa. Notifíquese lo conducente. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 2
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Abg. Adelis Rivera
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.
La Secretaria,
Abg. Adelis Rivera
Causa: 2U-276