REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Asunción, 29 de agosto del 2005.
194° y 145°
Juez: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Roger Natera Ruíz.
Imputados: Nelly del Carmen Solano Moncayo, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio peluquera, nacida en fecha 16 de julio de 1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.381.526, con residencia en la calle 7, vereda 39, casa nro. 08, sector 1, Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta; Angélica Josefina Trujillo Rodríguez, venezolana, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacida en fecha 15 de octubre de 1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.998.015, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 21, casa s/n, de color azul, frente a la bodega Diego, San Antonio, Municipio García, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Yamille Rodríguez Lárez.
Delito: Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución.
I
Las ciudadanas Nelly del Carmen Solano Moncayo y Angélica Josefina Trujillo Rodríguez, fueron presentadas ante el juzgado cuarto de control de este Circuito Judicial Penal por la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a quienes el tribunal acordó para la primera de las nombradas su juzgamiento en estado de libertad, decretándole una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y para Angélica Trujillo, al no encontrar suficientes elementos de convicción, acordó su juzgamiento en libertad plena. Posteriormente, en fecha 05 de mayo del 2005, la fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando el sobreseimiento de las mencionadas ciudadanas, donde, además expuso que: “…, En relación a las ciudadanas Nelly Solano Moncayo y Angélica Trujillo se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérsele atribuirles hecho punible alguno…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 371 del citado Código, en los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada una de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario. (cursivas del tribunal).
Ello indica entonces, trasladarnos al capítulo IV, del Libro Segundo, del Procedimiento Ordinario, referente a los actos conclusivos.
En este sentido, la representación del Ministerio Público, consideró con base a los elementos de prueba recabados en el procedimiento por flagrancia, que obra una causal para solicitar el sobreseimiento, toda vez que los elementos de convicción para atribuirles el delito de tráfico de estupefacientes en contra de las mencionadas ciudadanas fueron insuficientes.
Dispone el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En razón de lo expuesto, al no poderle atribuir responsabilidad alguna el Ministerio Público contra las identificadas ciudadanas en el hecho por el cual las presentó por ante el tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de ellas, de acuerdo a los previsto en el artículo 318.1, en concordancia con el artículo 324, ambos del mencionado Código Adjetivo Penal.
II
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra Nelly del Carmen Solano Moncayo, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio peluquera, nacida en fecha 16 de julio de 1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.381.526, con residencia en la calle 7, vereda 39, casa nro. 08, sector 1, Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta y Angélica Josefina Trujillo Rodríguez, venezolana, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacida en fecha 15 de octubre de 1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.998.015, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 21, casa s/n, de color azul, frente a la bodega Diego, San Antonio, Municipio García, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 318.1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la cesación de la medida de coerción impuesta a la ciudadana Nelly Solano Moncayo, consistente en presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este estado, para ello ofíciese al mencionado ente participándole lo aquí dispuesto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.
Abg. Adelis Rivera Velásquez
Asunto: OP01-P-2005-001585.