REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 2
- La Asunción -
La Asunción, 25 de Agosto de 2005
194° y 145°
Visto el escrito suscrito por el Abg. Luís Beltrán Fuentes, cursante en la presente causa, anexo al cual consigna recaudos constantes de doce (12) folios útiles exigidos por este Tribunal en decisión de fecha 26 de mayo de 2005, para el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, consistente en caución personal conforme a lo dispuesto en los artículos 256, ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal en la revisión de los documentos consignados que la constancia de buena conducta a favor del ciudadano JOSE LUIS GAMBOA, data del 31 de marzo del año 1995, es decir, que denota la conducta de un ciudadano hace diez (10) años, razón por la cual se desecha, siendo imprescindible para considerarse valedero para la caución personal que dicho documento se encuentre vigente, es decir con una antigüedad no mayor de seis (6) meses. Así mismo se observa que corre inserto una constancia de residencia suscrita por el presidente de la asociación de vecinos del sector Incemar, el cual se desecha por no estar emanado funcionario con cualidad para dar fe pública de los datos allí plasmados, siendo el canal regular para la tramitación de dicho documento el prefecto de la localidad donde tenga asentada su residencia el ciudadano VICTOR VIZCAINO. Líbrese oficio al Abg. Luís Beltrán Fuentes, a los fines de que a la brevedad posible se corrijan los advertidos errores. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 2
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera
ASUNTO OP01-P-2005-001896.-