REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 01 de agosto del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. María de los Angeles Rodríguez.
Acusado: Omar José Zapata, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, con fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1979, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.538.746, residenciado en la calle 23 de abril, casa nro. 227, color azul, nro. 227, Porlamar, estado Nueva Esparta.
Defensor: Abg. María Marlene de Caldera.
Delito: Robo agravado en grado de frustración.

I
La fiscal segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. María de Los Angeles Rodríguez, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, el mismo manifestó su voluntad de admitirlos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
II
Omar José Zapata, fue detenido el 01 de julio del 2004, por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 76 de la Guardia Nacional, cuando portando un pico de botella logró someter al ciudadano Luís Rafael Rengel, despojándolo de algunos de sus efectos personales.
La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Víctor Pérez, Pedro Patiño y Jhonny Vásquez, adscritos al destacamento nro. 76 de la Guardia Nacional, declaración de la testigo presencial Zulia Coromoto Villarroel, por tener conocimiento directo de los hechos y finalmente, lectura del reconocimiento legal nro. 002, de fecha 01 de julio del 2004, suscrito por el experto Jhonny José Vásquez, sobre los objetos recuperados en el procedimiento policial.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Omar José Zapata, es responsable de la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El delito de robo agravado en grado de frustración, prevé pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en doce (12) años, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. Al resultar el delito frustrado, se rebaja una tercera parte de esta pena de ocho (08) años, quedando en cinco (05) año y cuatro (04) meses de presidio que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el acusado empleó violencia contra las personas, quedando definitivamente en tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Omar José Zapata, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al primer (01) día del mes de agosto del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Adelis Rivera

Asunto: OP01-P-2004-000659.