REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 08 de Agosto de 2005
194° y 145°

ASUNTO: OP01-P-2005-001415

DECISION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, profesión u oficio estudiante de la Misión Vuelvan Caras, titular de la cédula de identidad N° V- 11.853.925, nacido en fecha 06-09-71, residenciado en la Urbanización Ali Primera Piache, casa N° 2-198, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, Defensor Público

FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“El imputado ROBERT ALEXANDER GARCÍA, fue detenido en fecha 22-03-05, por funcionarios de la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado, en la calle Bolívar, Urbanización Ali Primera, Municipio García, luego de que la recibieran una llamada radiofónica, indicándoles que en el Sector, se encontraba un ciudadano golpeando a su esposa, al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con una ciudadana de nombre: Mariana de los Ángeles Suárez, quien se encontraba con dos niños, manifestando que el imputado lo había agredido, dándole golpes y patadas, causándole hematomas por todo el cuerpo; y que este la boto de la casa con sus dos hijos menores; dirigiéndose a la residencia los funcionarios una vez en la misma fueron atendidos por el imputado, donde se procedió a la detención del mismo.”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los Funcionarios JOSÉ RAMON DIAZ y JESUS VERA, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de la victima MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ, por ser útil, necesario y pertinente.
d) Exhibición y lectura del Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 613 de fecha 24-03-05, suscrita por el medico Forense Miguel Sánchez, por ser útil, necesario y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que le atribuía la representación fiscal, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas, pidiendo disculpas a la victima, la cual se encontraba presente en la audiencia preliminar, aceptando las mismas, en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, la cual fue favorable , para que se decretara la mediad alternativa solicitad por el imputado de autos, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) No portar ni poseer armas.
c) Permanecer en un trabajo o empleo determinado.
d) Prohibición expresa de cometer ningún otro hecho punible, específicamente de esta naturaleza.
e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se designe un delegado de prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ROBERT ALEXANDER SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, profesión u oficio estudiante de la Misión Vuelvan Caras, titular de la cédula de identidad N° V- 11.853.925, nacido en fecha 06-09-71, residenciado en la Urbanización Ali Primera Piache, casa N° 2-198, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; imponiéndole un régimen de prueba por un período de seis (06) meses, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) No portar ni poseer armas. c) Permanecer en un trabajo o empleo determinado. d) Prohibición expresa de cometer ningún otro hecho punible, específicamente de esta naturaleza. e) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.










Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Abg. Lorena Lista

ASUNTO: OP01-P-2005-001415