REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 23 de agosto de 2005
195* y 146*
RESOLUCION JUDICIAL
Libertad Plena
IMPUTADO: JUAN RAMON GOMEZ
DEFENSA: MARIA INES RODRIGUEZ, Defensor Publico Penal de Este Circuito Judicial Penal.
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: NANCY ARISMENDI
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, esta decisora observa que no se acreditan elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno y así lo ha manifestado el Ministerio Público, en tal sentido de conformidad con el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. El legislador venezolano establece a la luz de criterios universalmente aceptados, que nadie podrá ser privado de su libertad por conductas que no hayan sido previamente definidas por la ley como delito o falta; lo cual está garantizado en nuestra carta magna en su artículo 44 y en el 1 del Código Penal, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para una dosis personal para el consumo, oído por todos los presentes que el propio detenido de declara consumidor y vistos los resultados de la experticia toxicológica en vivo, se declara al ciudadano JUAN RAMON GOMEZ SALAZAR, consumidor, es así como se decreta su libertad inmediata y se le aplica una Medida de Seguridad consistente en Libertad Vigilada, de conformidad con lo contenido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas condiciones deberán ser definidas por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los correspondientes oficios y las respectivas boletas.
SEGUNDO: Ofíciese a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrada de pantalla sus registros policiales con ocasión a este procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad así como los respectivos oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MERLING MARCANO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLING MARCANO
ACT NRO. OP01-P-2005-004392