IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: DELSIVER JOSE SUBRERO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el 06 de Octubre de 1.975, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.581.284, residenciado en la Urbanización Pablo Marval, casa S/N, de color Anaranjado, frente a la Bodega de Rosa, Sector El Guamache, Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA
PUBLICA: DRA. TIBISAY BETANCOURT.
MINISTERIO
PUBLICO: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: EDGAR ALEXANDER MONSALVE, OLGUIMAR DEL VALLE LOPEZ MARCANO, MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, LUIS JOSE MARCANO y GUSTAVO MONSALVE.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal.
Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formulo acusación presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, en contra del acusado DELSIVER JOSE SUBRERO, debidamente asistido de su defensor Público Penal Dra. TIBISAY BETANCOURT, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano Fiscal Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de DELSIVER JOSE SUBRERO, en virtud de que, ha quedado establecido en la fase preparatoria del presente proceso, que el 20 de Junio de 2004, en horas de la tarde, el prenombrado ciudadano, se desplazaba por la Avenida Principal del Sector Pueblo Nuevo, Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color dorado, Placas VCJ-681, cuando al maniobrar el vehículo en una curva de forma imprudente, arrolló e los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MONSALVE, OLGUIMAR DEL VALLE LOPEZ MARCANO, MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, LUIS JOSE MARCANO y el niño GUSTAVO MONSALVE, quienes se encontraban al frente de una residencia del sector, ocasionándoles lesiones en diferentes partes del cuerpo y descritas en las experticias de reconocimiento médico legal. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: LESIONES ULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal. En el mismo acto la Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas: 1º Declaración del funcionario ROBINSO FUENTES, adscrito a Transito Terrestre; 2° Declaración del Médico Forense OMAR SANTIAGO SUAREZ, quien practica los reconocimientos médicos legales, en las personas de las victimas Ciudadanos EDGAR ALEXANDER MONSALVE, OLGUIMAR DEL VALLE LOPEZ MARCANO, MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, LUIS JOSE MARCANO y el niño GUSTAVO MONSALVE; 3º Declaración del Experto LUIS BOLIVAR, adscrito a Transito Terrestre; 4° Declaración de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MONSALVE, OLGUIMAR DEL VALLE LOPEZ MARCANO, MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, y LUIS JOSE MARCANO, quienes son victimas del hecho; 5º Exhibición y lectura de los Reconocimientos Médicos Legales N° 977, 978, 979, 981 y 982, practicado en las personas de las victimas Ciudadanos EDGAR ALEXANDER MONSALVE, OLGUIMAR DEL VALLE LOPEZ MARCANO, MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, LUIS JOSE MARCANO y el niño GUSTAVO MONSALVE; 6° Exhibición y lectura del Croquis del accidente, así como exhibición y lectura de Informe Pericial de Avalúo de daños sufridos por el vehículo conducido por el imputado.
Oída como fue la acusación planteada por el Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado, este manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, así como de los medios de prueba ofrecidos.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído al acusado, manifestar expresamente ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlo CULPABLE,del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
El delito de LESEIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual no ha sido acreditado en el transcurso de este procedimiento, por parte del Ministerio Público, es por lo que se toma en consideración tal circunstancia como buena conducta predelictual, por lo que de conformidad con el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, le lleva la pena a su límite inferior, es decir, UN (1) MES DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito en el cual hubo violencia contra las personas, acuerda rebajarle a este un Tercio de la pena total impuesta, es decir, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir por el Acusado: DELSIVER JOSE SUBRERO, debidamente identificado ut supra, viene a ser de VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, pena que deberá cumplir el acusado DELSIVER JOSE SUBRERO, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y el cual admitió haber cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.
No obstante que en el presente proceso, el Ciudadano DELSIVER JOSE SUBRERO, resultara condenado por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, visto que dicho ciudadano ha estado asistidos por un defensor público de presos lo cual denota su estado de pobreza, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, LO EXIME DEL PAGO COSTAS PROCESALES. Y ASI DE DECIDE.
Por cuanto el ciudadano DELSIVER JOSE SUBRERO, ha sido condenado a una pena inferior a los 5 años, pudiendo a acceder a una medida de prelibertad en estado de libertad, éste Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantenerle la medida cautelar sustitutiva de libertad de que viene disfrutando dicho ciudadano, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de éste Estado, establezca la forma y la manera de cumplimiento de la pena aquí impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Visto que el ciudadano DELSIVER JOSE SUBERO, ha sido condenado a la pena de veinte (20) días de prisión por haber ocasionado una lesiones conduciendo un vehículo de manera imprudente y negligente, el Tribunal de conformidad con lo pautado en los artículos 45 y 46 del Decreto Ley de Transito y Transporte Terrestre, le impone como pena accesoria de la principal, LA SUSPENSIÓN de la Licencia de Conducir por un tiempo igual al de la Pena Impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA a los Ciudadanos: DELSIVER JOSE SUBRERO, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: No obstante que resultara condenado en el presente proceso el ciudadano DELSIVER JOSE SUBRERO, LO EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 272 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual viene disfrutando el penado, hasta tanto el Tribunal de ejecución proceda, a establecer y sitio y la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta. CUARTO: SE SUSPENDE la Licencia de Conducir del ciudadano DELSIVER JOSE SUBERO, por un tiempo igual al de la condena impuesta a dicho ciudadano. Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005). 194º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO. 1
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. MONTSERRAT PALLARES
JAMS/mp
1C-9842-04
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