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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dos de agosto de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: OP02-O-2005-000015
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Amparo Constitucional incoado por la ciudadana  GLADYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.425.334, debidamente asistido por el Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, a los fines de lo solicitado, en cuanto a que se le restituya en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, en el mismo horario, devengando el mismo salario que tenia para el momento del ilegal despido y se le dé tratamiento de funcionario publico. Este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de tomar resolución alguna y ordena la inmediata remisión del presente Recurso de Amparo Constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el  oficio correspondiente.
 La Juez Suplente Especial
 
 Lesbia Suárez
 
 El Secretario
 
 Yohann Rodríguez
 
 En esta misma fecha 02-08-05, se libró el oficio ordenado. Conste.
 
 El Secretario
 
 Yohann Rodríguez
 
 
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