REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, doce de agosto de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
ASUNTO: OH01-L-2004-000124
 
 
Vista la Transacción presentada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por el Abg. RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9298, Apoderado Judicial de la empresa LAKE PLAZA MEMBERSHIP CLUB, C.A, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL PEREZ CELEIRO, titular de la cédula de identidad No. E- 82.104.860, asistido por el Abg. LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.548, la cual corre inserta en el Cuaderno Separado No. OP02-R-2004-000116, de los folios Diecisiete (17) al Diecinueve (19). Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Así se decide.-
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
LESBIA SUAREZ
 
      	 EL SECRETARIO
 
 
							Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
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