REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000116
PARTE APELANTE: Ciudadanos, YOVANNY JOSE GARCIA, JOSE JESUS MARCANO, LUIS RAFAEL LEON, REINALDO JOSE MARCANO, AMARILIS DEL CARMEN GARCIA, MARIA AGUEDA TOVAR Y OMER DAVID BERMUDEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.604.745, 17.654.574, 17.616.162, 11.145.991, 16.997.786, 4.549.773 y 16.036.978, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. PEDRO LAPREA VENTURA y MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.264 y 112.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa CAFE LOCAL, C.A., CAFÉ LOCAL BEACH, C.A., COMIDAS TROPICAL, C.A., BAR RESTAURANT TERRAZA TROPICAL y EL YAQUE BEACH HOTEL C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 14-07-05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2005, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana ROSA RAMOS DE TORCAT, Juez (S.E) Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos, YOVANNY JOSE GARCIA, JOSE JESUS MARCANO, LUIS RAFAEL LEON, REINALDO JOSE MARCANO, AMARILIS DEL CARMEN GARCIA, MARIA AGUEDA TOVAR Y OMER DAVID BERMUDEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SIFONTES, identificado en autos, contra el Auto de fecha 14-07-05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos antes mencionados, contra las empresas CAFE LOCAL, C.A, CAFÉ LOCAL BEACH, C.A, COMIDAS TROPICAL, C.A., BAR RESTAURANT TERRAZA TROPICAL, y EL YAQUE BEACH HOTEL C.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez (S.E) Primero Superior del Trabajo ROSA RAMOS DE TORCAT, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio, PEDRO LAPREA VENTURA, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda. Adujo que la Juez de Primera Instancia ordenó dictar un despacho saneador fundamentándolo en la aplicación analógica de los artículos referidos a los recursos de Casación y Control de Legalidad, limitando el libelo de demanda al número de pagina que son tres. Asimismo señaló que la Juez ordenó eliminar conceptos irrespetuosos a la majestad del poder judicial contenidos en la demanda y, que se eliminara todas las citas Jurisprudenciales y Legales contenidas en el libelo. Adujo, igualmente que la Juez fundamentó su decisión en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que la narración de los hechos estaban muy extensos, cosa que no contempla la norma, y que la aplicación analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, solo es permitida en aquellos casos donde exista evidente ausencia de norma para solucionar el caso concreto, requisitos estos que no están contenidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los contenidos en el referido artículo fueron cumplidos, por tanto considera que analógicamente no es procedente esta exigencia y no cabe en el presente caso, ya que la reducción de la demanda, no esta contemplada en ninguna parte, indicó que el procedimiento analógico en este caso no puede ser aplicado porque ese número de tres paginas es aplicado excepcionalmente a los Recursos de Control de Legalidad y Casación, en consecuencia, de acuerdo a la doctrina la norma que establezca un carácter excepcional no puede ser extendida a un supuesto de hecho que no este dentro de la excepción. Finalmente manifestó que en ningún momento fue grosero en el libelo de la demanda en contra del poder judicial, sino que los calificativos empleados eran para demostrar los hechos injuriosos en contra de su representados, tal como ocurrieron; es por todo ello que solicitó que se revocara, por contrario imperio, el auto de fecha 14-07-05 y sea admitida la demanda.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos: Observa esta Juzgadora, que en la audiencia oral y pública, la parte apelante alegó que la Juez de la causa en fecha 14-07-05, dictó auto mediante el cual inadmite la demanda por considerar que no corrigió los errores expresados en el despacho saneador, en el cual se ordena reducir el libelo de demanda por aplicación analógica de los artículos referentes a los recursos de Casación y Control de Legalidad; que se eliminen todas las citas jurisprudenciales y legales, así como los conceptos irrespetuosos a la majestad del poder judicial contenido en dicho libelo. En este sentido, y siguiendo Criterio Jurisprudencial, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 02 de junio de 2004, en la cual recoge.. “que con el despacho saneador se le atribuye al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al juez que ordena la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de ley o decidir apropiadamente. Que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afectan el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal…” considera esta Alzada, de la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como de auto de fecha 04-07-05, que ordena subsanar el libelo de demanda, de auto de inadmisión de la demanda de fecha 14-07-05 y escrito de apelación de la parte actora del 15-07-05, que no obstante el escrito de demanda contener la pretensión de siete (7) trabajadores, es excesivo en cuanto al planteamiento de los hechos, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela trae cambios a los cuales debemos adaptarnos en cuanto a la forma de desarrollar el proceso, estableciendo la oralidad junto con la inmediación y la concentración, todo ello en función de la paz social a fin de lograr una administración de justicia donde impere la oralidad como principio básico que rija y condicione todas las actuaciones procedímentales, frente a un proceso con escritos apáticos, fríos y la mayoría de las veces inútiles, que tan solo conducían al retraso procesal.
En relación al hecho de que el a-quo tomara como referencia el marco que nos da la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para presentar los escritos de Control de Legalidad y recurrir en Casación, estima esta Juzgadora no significa sea una manera de limitar a los justiciables para hacer sus alegatos, sino que esto conduce a que tengamos escritos concretos, claros y precisos, y que los Jueces dispongan de mayor tiempo para analizar las causas, todo de acuerdo al ánimo de la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del novísimo procedimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en beneficio de los justiciables; por lo tanto esta Juzgadora considera excesiva la narrativa de los hechos de la demanda apelada.
En lo que respecta a las citas Legales y Jurisprudencias, es criterio reiterado tanto de la Doctrina como de la Jurisprudencia que el Juez es conocedor del derecho, por lo que en virtud del Principio iura novit curia, resulta inoficioso hacer transcripciones de citas Legales y Jurisprudenciales. Sobre todo en los momentos actuales cuando los órganos administradores de Justicia cuentan con tecnología de punta, eficiente y rápido como lo son el Internet, por lo que las citas de normas Legales y Jurisprudenciales deben ser solo invocadas, además las normas legales están sujetas a interpretación y en todo caso, revisables en Instancias Superiores.
Con relación a los conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del poder judicial empleados en el libelo de demanda, cabe observar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia suscribió acuerdo de carácter obligatorio para los Jueces del país de rechazar cualquier demanda o solicitud que los contengan, por lo que esta Juzgadora, en cumplimiento a tales instrucciones considera estar en el deber de procurar un lenguaje acorde con la majestad de los órganos administradores de Justicia. En virtud de todo ello esta Juzgadora, considera que el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadanos YOVANNY JOSE GARCIA, JOSE JESUS MARCANO, LUIS RAFAEL LEON, REINALDO JOSE MARCANO, AMARILIS DEL CARMEN GARCIA, MARIA AGUEDA TOVAR Y OMER DAVID BERMUDEZ, debe ser declarado Sin Lugar. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las partes apelantes, ciudadanos YOVANNY JOSE GARCIA, JOSE JESUS MARCANO, LUIS RAFAEL LEON, REINALDO JOSE MARCANO, AMARILIS DEL CARMEN GARCIA, MARIA AGUEDA TOVAR Y OMER DAVID BERMUDEZ, representado por los abogados en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA y MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ, en contra del Auto de fecha 14-07-04, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 14-07-05 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (S.E),

ROSA RAMOS DE TORCAT

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 04 de Agosto de 2005, siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.

RRT/ljgm/rg