REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001716
Vista la demanda de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ, en contra de la FAMILIA MOLERO VILLALOBOS, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, lo concerniente a la persona que se demanda y su respectiva identificación 1) En efecto, Por cuanto la demandada debe ser una persona determinada y verificado como fue el libelo de demanda mediante el cual se desprende que se demanda a una familia; en es por que el demandante deberá indicar a que personas naturales está demandando, asimismo debe indicar si existe un error material en cuanto al apellido de la ciudadana Blanca Moreno Villalobos, esto por cuanto se alega que es hija del ciudadano RUNDOLPH MOLERO. En consecuencia, se insta al ciudadano EDGAR GONZALEZ, a subsanar las omisiones antes indicadas, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para que practique la notificación ordenada.

El Juez,



Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,


Abog. Maira Alejandra Parra



En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-

La Secretaria,


Abog. Maira Alejandra Parra