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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000680
En el día hábil de hoy 09 de agosto de 2005, siendo las 9:50 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 9:30 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 9:50 a.m. por cuando se le concedió a la parte actora 20 minutos de espera y una vez transcurridos estos se levantó la presente acta, estando presente el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSULTORA CODINSA DE VENEZUELA, C.A. abogado, VICTOR JOSÉ BRACHO LUENGO, inpreabogado número: 53.691, según consta en documento poder que consigna en este acto, constante de siete (07) folios útiles, y que el Tribunal ordena agregar; Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Oneylis Mendoza
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