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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000775
PARTE ACTORA: Jorge Jaramillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JANUACELLI CORDOVA, inpreabogado: 57.855.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. ( PREPROCA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: : Luis Ramón Navarro Rojas, inpreabogado: 34.602.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 10 de agosto de 2005 siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presentes los ciudadanos Jorge Jaramillo, titular de la Cédula de Identidad: 7.834.954, en su condición de parte actora, asistido por la profesional del derecho abogada JANUACELLI CORDOVA, inpreabogado: 57.855, y PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. ( PREPROCA), representada por su Director Gerente Ciudadano Blas Rafael Maldonado, titular de la Cédula de Identidad: 3.379.742, según consta en Acta Constitutiva que presenta en este acto y que el Tribunal Ordena agregar constante de 08 folios útiles, asistido por el abogado Luis Ramón Navarro Rojas, inpreabogado: 34.602, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La empresa en aras de evitar mayores molestias ofrece por vía de transacción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), correspondiente a diferencia de prestaciones sociales por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y por todo el tiempo laborado; pagadero en fecha 11 de agosto de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, mediante cheque a nombre del trabajador, en este estado el trabajador expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa una vez que me realice el pago del monto acordado, nada me queda a deber, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo celebrado.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Oneylis Mendoza
Los Presentes
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