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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de agosto de dos mil cinco

195º y 146º


ASUNTO : VP01-L-2005-000173

PARTE ACTORA: Melida Rosa Sánchez Villalobos

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Arraga y José Paz, Inpreabogado números: 60.813 y 40.741

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSIÓN MARACAIBO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Rodríguez inpreabogado número: 26.971.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 08 de agosto de 2005 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes los ciudadanos Melida Rosa Sánchez Villalobos, titular de la Cédula de Identidad número: 14.279.888, en su condición de parte actora, acompañada por sus apoderados judiciales, abogados Luís Arraga y José Paz, Inpreabogado números: 60.813 y 40.741, en su condición de parte actora y INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EXTENSIÓN MARACAIBO, representado por su apoderado judicial abogado Jorge Rodríguez inpreabogado número: 26.971,en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La empresa en aras de evitar mayores molestias ofrece por vía de transacción la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00 ), correspondiente a diferencia de prestaciones sociales por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción del concepto Cesta Ticket, por cuanto el mismo fue cancelado a la trabajadora durante su relación laboral, la cantidad ofrecida la entrega en este acto a la demandante mediante cheque de gerencia a nombre de Melida Sánchez, de fecha 29 de julio de 2005, girado en contra de Banesco Banco Universal, con número : 00315605, con la finalidad de poner fin tanto a la pretensión accionaría como al presente proceso y en consecuencia solicitamos la homologación de la transacción a este Tribunal, en este estado la trabajadora expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar.


La Juez


La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Oneylis Mendoza



Los Presentes