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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de agosto de dos mil cinco

195º y 146º


ASUNTO : VP01-S-2005-000025



En el día hábil de hoy 08 de agosto de 2005, siendo las 11:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se le dio a las partes un lapso de espera de 45 minutos, ya que la hora fijada para la Audiencia Preliminar era las 11:00 a.m; y, transcurridos estos se levanto la presente acta. Dejando constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto por en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.



La Juez


La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro


Abog. Oneilys Mendoza