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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000263


En el día hábil de hoy 02 de agosto de 2005, siendo las 2:15 p.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia era las 2:00 p.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 2:15 p.m. por cuando se le concedió a la parte actora 15 minutos de espera y una vez transcurrido estos se levantó la presente acta, estando presente la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A. abogada MARIA ALEJANDRA AÑEZ, inpreabogado números: 103.028 según consta en copia simple de documento poder que forma parte integrante del expediente. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.



La Juez


La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro



Los Presentes.