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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000142
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000142
PARTE ACTORA: Lisbeth del Carmen Contreras Mavarez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Hector Danilo Duarte, Inpreabogado:26073.
PARTES DEMANDADAS: Rendicapital, C.A, Giovanni Pernia, Nancy Lujan, Gladis Lujan, Juan Díaz, Luis Gonzalez.
APODERADO DE LOS CO-DEMANDADADOS: Valmore Parra Torres, Inpreabogado: 51.984.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 10 de agosto de 2005 siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciertón a la misma el ciudadano abogado HECTOR DANILO DUARTE, Inpreabogado: 26.073, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana Lisbeth del Carmen Contreras, titular de la cédula de identidad número: 11.870.217; y el abogado VALMORE PARRA,i npreabogado: 51.984 en su condición de apoderado judicial de los co-demandados Rendicapital, C.A, Giovanni Pernia, Nancy Lujan, Gladis Lujan, Juan Díaz y Luis Gonzalez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, los co-demandados en aras de evitar mayores molestias ofrece por vía de transacción la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,00), correspondiente a prestaciones sociales y otros conceptos reclamados en el libelo de demanda y por todo el tiempo laborado; pagadero en fecha 22 de agosto de 2005, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora ciudadana Lisbeth Contreras, en este la representación judicial de la demandante expone: en nombre de mi representada estoy conforme con el ofrecimiento que hacen los co-demandados por cuanto con ello quedan satisfechas todas las pretensiones de mi poderdante ciudadana Lisbeth Contreras y la empresa una vez que se realice el pago del monto acordado, nada le queda a deber, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo celebrado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Oneylis Mendoza
Los Presentes
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