REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000349
PARTE ACTORA: Ada Nellys González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirian Chacón y Juana Chacón.
PARTE DEMANDADA: Operadora de Hoteles Ciudad Colonial, C.A.
APODERADO: Hassan Farhat
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 05 de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000349, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Juana Chacón, titular de la cédula de identidad número 6.892.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.219, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-09-2004, anotado bajo el No. 12, Tomo 80 de los libros llevados por esa Notaría; y por la empresa demandada Operadora de Hoteles Ciudad Colonial, C.A., el Abg. Hassan Farhat, titular de la cédula de identidad número 6.948.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.890, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 08-03-2005. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la extrabajadora la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 836.000,00), las cuales serán canceladas en dos cuotas de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 418.000,00) cada una los días 30-04-05 y 30-05-05.
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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