REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de Abril de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000338
PARTE ACTORA: Deysi Del Valle López Malaver
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Selecciones de Selemar, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2005, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el abogado ALEXANDER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial de la ciudadana DEYSI DEL VALLE LÓPEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.386.779, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 05-08-2003, anotado bajo el No. 56, Tomo 57, de los libros respectivos, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana DEYSI DEL VALLE LÓPEZ MALAVER: tiempo de servicio: 25 años, 08 meses, 04 días; salario mensual: Bs. 210.440,53; a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. 334 días Bs. 2.778.945,14 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. 50,33 días Bs. 353.049,06 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T. 45 días Bs. 315.660,80 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 1.939.694,69 e) Indemnización Artículo 125 L.O.T. 150 días Bs. 1.248.029,25 f) Preaviso Artículo 125 L.O.T. 90 días Bs. 631.321,59 lo que totaliza un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 54/100 CTS (Bs. 7.266.700,54)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ