REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000063
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Jimmy Henry Gaviria Rodríguez
Asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta
Parte Demandada: Licorería El Palacio de la Caña
Apoderado: Moisés Andrade
Motivo: Calificación de Despido
En el día de hoy 26 de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000063, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante el ciudadano Jimmy Henry Gaviria Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nros.13.087.653, asistido la Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta, titular de la cédula de identidad número 10.517.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada Licorería El Palacio de la Caña, C.A., comparece el ciudadano Oscar José Barrios Vetencourt, titular de la cédula de Identidad N° 4.962.420, en su carácter de arrendatario representado por el abg. Moisés Segundo Andrade Lujano, titular de la cédula de identidad N°. 5.757.060 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 26-04-2005.
Las partes consignaron escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador excepto que el tiempo de servicio son cinco meses la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs.400.000,00) el día 16-05-2005, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 300.000,00), el día 30-06-2005, QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 500.000,00), el día 30-07-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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