REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2004-000424
Parte Actora: Ángel Esteban Córdova Cheng
Apoderados de la Parte Actora: Jesús Rafael Medina, Frank Pinto Cova, Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez
Parte Demandada: Alimentos Barcelona, C.A. (Alibarca, C.A), y Servicios Alimenticios Nassif, C.A. (Mcdonald´s)
Apoderados de la Parte Demandada: María del Carmen Maiese Fernández
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 26 de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000424, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abg. Jeanne Marie Bourgeón Rodríguez y John Michael Bourgeón Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N° 14.686.750 y 15.006.609, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.828y 112.405, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Ángel Esteban Córdova Cheng, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 15-10-2004, anotado bajo el N° 83, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y Poder Apud Acta de fecha 30-03-2005; y por la Parte Demandada, Alimentos Barcelona, C.A. (Alibarca, C.A), y Servicios Alimenticios Nassif, C.A. (Mcdonald´s), la Abg. Cindy Emperatriz Cartusciello Herrera, titular de la cédula de Identidad N° 12.761.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.565, Apoderada Judicial tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública 33° del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 08-03-2005, anotado bajo el N° 11, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Ángel Esteban Córdova Cheng, se acuerda lo siguiente: la empresa reconoce la relación laboral que existió con el demandante y acepta los conceptos reclamados por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 52/100 CTS. (Bs. 4.642.992,52), de los cuales el extrabajador recibió un anticipo de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00), quedando un saldo a pagar de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 52/100 CTS (Bs. 4.147.992,52), los cuales serán cancelado por la empresa demandada en fecha 29-04-2005, por ante este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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