REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de Abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000462
PARTE ACTORA: Eliana Josefina Granados Ávila
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Luz Mercedes Cuesta
PARTE DEMANDADA: María Inés Murillo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 25 de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000462, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Eliana Josefina Granados Ávila, titular de la cédula de identidad No. 18.413.913, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada la Abg. Graciela Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.116, Apoderada Judicial de la ciudadana Mariaynés Murillo, titular de la cédula de identidad No. 10.286.674, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 25-04-2005, anotado bajo el No. 51, Tomo 22 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Eliana Josefina Granados Ávila, se acuerda lo siguiente: la parte demandada acepta la relación laboral que existió con la demandante, así como los conceptos reclamados por un monto de SETECIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 713.000,00) de los cuales se deduce un adelanto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) y el preaviso de 15 días por OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), quedando un saldo a pagar de QUINIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 503.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 167.500,00) cada una, en fecha 29-04-2005 y 30-05-2005; y una cuota de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00) en fecha 30-06-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL