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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de abril de dos mil cinco
 194º y 146º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000078
 PARTE ACTORA: Yunelys Teresa Gani Díaz.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Jacqueline Guerreiro.
 PARTE DEMANDADA: Latin Talent Agency C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes, encontrándose presente la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. JACQUELINE GUERRERIRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Euclides Salazar
 
 Yhoann Rodríguez
 
 
 
 
 
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