REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

EXPEDIENTE: 3.954.

PARTE DEMANDANTE: ANGEL MARCANO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZOILO JOSE COLINA.

PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A.: JAIRO RUEDA, SARAN NAVA, LEWIS MAVARES, ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE TRINIDAD OQUENDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10.00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el Ciudadano ANGEL MARCANO contra la Empresa demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., no compareció la parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la presente acción y se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOSÉ TRINIDAD OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.761, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la presente acción. SEGUNDO: Se exonera de costas al trabajador demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión. A tenor del Artículo 95 del Decreto con rango de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. MIGUEL GRATEROL
JUEZ DE JUICIO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Abog. JANETH RIVAS de ZULETA SECRETARIA

MG/MB/JRDZ/is.
Exp.: 3.954.-