REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000363
Parte Actora: IRAIDA VICUÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 14.723.202, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA ALEJANDRA NAVARRO y ADRIANA GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.847 y 108.520, respectivamente.

Parte Demandada: P & S CONSTRUCTORA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: RAIDA NUÑEZ y YOSMARY RODRIGUEZ Y ROGER VASQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 104.778 y 109.562 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de Dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo la Abogado ADRIANA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como los abogados en ejercicio RAIDA NUÑEZ Y ROGER VASQUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa y la ciudadana OLGA POSADA, en su carácter de Gerente de Administracion de Recursos Humanos. Seguidamente se da inicio a la Prolongación Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada , exponen: "Con la finalidad de dar por terminado la presente causa de Prestaciones Sociales, que







tiene intendado la ciudadana IRAIDA VICUÑA en contra de mi representada, la empresa en éste acto le ofrece al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS TRECE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DE BOLIVARES (Bs. 4.313. 799,oo), dichas cantidades serán canceladas , para cubrir todo y cada uno de los conceptos señalados en el libelo, los cuales seran cancelados el día Viernes 08/04/05, para lo cual se dejará constancia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Más el 10 % para cubrir los honorarios profesionales de las abogados del demandante, el cual asciende la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.430.000,oo)". En este Estado los Apoderados Judiciales de la parte actora , exponeN: "En este acto declaro que acepto el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes por estar de acuerdo con la cantidad entregada a mi mandante y que con dicho pago la ciudadana IRAIDA VICUÑA GONZALEZ, no tiene nada que reclamar a la empresa por este ni por otro ningún otro concepto de índole laboral, por satisfacer su pretensión". Ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, instandose a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Igualmente, se le hace entrega a las partes aquí presentes de los escritos de pruebas junto con sus probanzas las cuales fueron debidamente presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 21/12/2.004. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA
EMPRESA :

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA


JCD/HC/mmr