REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-0000422

Parte Actora: FERNANDO SANCHEZ, DOMINGO MORALES y YSAAC RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de e dad, identificados con cédulas de identidad Nros.10.083.806, 14.723.219 y 12.863.638, respectivamente, y domiciliados en al Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora.-
JENNY QUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .68.559.-

Parte Demandada: ROCA ,S.R.L, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.- | , .

Abogado Asistente
de la parte demandada: CARMEN TEZARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .39227.-

Parte Co-Demandada: LEY, C.A, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MELBY DOUGLAS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .11428.-

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


En el día de hoy, Siete (07) de Abril de dos mil cinco (2005), día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente los ciudadanos FERNANDO
SANCHEZ, DOMINGO MORLES e YSSAC RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JENNY QUERO, así como el ciudadano JOSE LUIS ROQUE, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa ROCA, S.R.L., debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, así como el abogado en ejercicio MELBY VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demandada LEY, C.A, quien consigna en este acto Original de Documento Poder que le fuere conferido la empresa demandada junto con copia simple, para que una vez confrontado y verificado, sea agregado las copias simples y sea devuelto su original, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas copia simple de documento poder y se hace entrega de su original al Apoderado en este mismo acto. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la Empresa ROCA, S.R.L., con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con los demandantes entrega en este acto a los siguientes ciudadanos: 1) FERNANDO SANCHEZ la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.552.128,32), mediante Cheque de Gerencia Nro. 33608507, girado contra el Banco BANESCO, Sucursal Cabimas, centro Comercial Nasa; más la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTO SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 884.977,95), correspondiente a los Honorarios Profesionales; 2) Al ciudadano DOMINGO ANTONIO MORLES la cantidad de CUATRO MILLONES SESISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.660.264,44), mediante Cheque de Gerencia Nro. 33608508, girado contra el Banco BANESCO,
Sucursal Cabimas, centro Comercial Nasa, más la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.160.405,80), correspondiente a los Honorarios Profesionales; y 3) Al ciudadano YSAAC ALBERTO RODRIGUEZ la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.431.997,60), mediante Cheque de Gerencia Nro. 33608509; girado contra el Banco BANESCO, Sucursal Cabimas, centro Comercial Nasa, más la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 892.319,37), correspondiente a los Honorarios Profesionales, a fin de satisfacer la solicitud hecha por los trabajadores antes identificados, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta". En este Estado las partes actoras con la asistencia antes dicha, exponen: "Vista la Acta Transaccional y la cantidad entregada por la representación de la empresa demandada ROCA, S.R.L., aceptamos las cantidades antes indicadas, las cuales satisfacen nuestra pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y los ciudadanos actores, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Así mismo, dejamos constancia que con respecto a la solidaridad alegada en relación a la Empresa LEY, C.A., la exoneramos en este acto de toda responsabilidad de la misma, en virtud de las transacciones realizadas en la presente causa por la Empresa ROCA, S.R.L. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus probanzas las cuales fueron consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/04/05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.


PARTES DEMANDANTES Y APODERADA JUDICIAL:
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA ROCA, S.R.L Y ABOGADO ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA LEY, C.A:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp