REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-0000421

Parte Actora: GREGORIO RAMON ALASTRE, NERIO ALBERTO BRICEÑO Y YONNAS ANTONIO LEON,venezolanos, mayores de e dad, identificados con cédulas de identidad Nd.17.006.079, 13.023.072 y 5.714.719, respectivamente, y domiciliados en al Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora.-
JENNY QUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .68.559.-

Parte Demandada: ROCA ,S.R.L, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.- | , .

Abogado Asistente
de la parte demandada: CARMEN TEZARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .39227.-

Parte Co-Demandada: LEY, C.A, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MELBY DOUGLAS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .11428.-

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


En el día de hoy, Siete (07) de Abril de dos mil cinco (2005), presente los ciudadanos YONNAS LEON, GREGORIO ALASTRE y NERIO BRICEÑO, en su
carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JENNY QUERO, así como el ciudadano JOSE LUIS ROQUE, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa ROCA, S.R.L debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, así como el abogado en ejercicio MELBY VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demandada LEY, C.A, quienes de forma verbal solicitan de mutuo acuerdo que la Prolongación de Audiencia prevista para el día 28 de Abril de 2.005, sea adelantada para éste mismo día siendo las 2:30 p.m., éste Tribunal visto que no existe impedimento alguna para la celebración de la misma, procede a adelantar la Prolongación de Audiencia para éste mismo dóa, siendo las 2:30 p.m. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Representación de la Empresa ROCA, S.R.L., con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con los demandantes entrega en este acto a los siguientes ciudadanos: 1) GREGORIO RAMON ALASTRE la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.839.998,60), mediante Cheque de Gerencia Nro. 33503465, girado contra el Banco BANESCO, Sucursal Cabimas, centro Comercial Nasa; más la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.201.159,60), correspondiente a los Honorarios Profesionales; 2) Al ciudadano NERIO ALBERTO BRICEÑO la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.652.332,10), mediante Cheque de Gerencia Nro. 33603464, girado contra el Banco BANESCO, Sucursal Cabimas, centro Comercial Nasa, más la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.020.932,25), correspondiente a los Honorarios Profesionales; y 3) Al ciudadano YONNAS ANTONIO LEON la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.863.988,20), mediante Cheque de
Gerencia Nro. 33608510; girado contra el Banco BANESCO, Sucursal Cabimas, centro Comercial Nasa, más la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.709.133,oo), correspondiente a los Honorarios Profesionales, a fin de satisfacer la solicitud hecha por los trabajadores antes identificados, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta". En este Estado las partes actoras con la asistencia antes dicha, exponen: "Vista la Acta Transaccional y la cantidad entregada por la representación de la empresa demandada ROCA, S.R.L., aceptamos las cantidades antes indicadas, las cuales satisfacen nuestra pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y los ciudadanos actores, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Así mismo, dejamos constancia que con respecto a la solidaridad alegada en relación a la Empresa LEY, C.A., la exoneramos en este acto de toda responsabilidad de la misma, en virtud de las transacciones realizadas en la presente causa por la Empresa ROCA, S.R.L. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus probanzas las cuales fueron consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/04/05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.



PARTES DEMANDANTES Y APODERADA JUDICIAL:
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA ROCA, S.R.L Y ABOGADO ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA LEY, C.A:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp