REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000387
Parte Actora: CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.247.928 y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ y ANGEL DE JESUS CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.088 y 18.746 respectivamente.


Parte Demandada: Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A., domiciliada en el Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: JOANDERS JOSÉ HERNANDEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, LOLYMAR FUENMAYOR MELEAN, IRELINA ROMAY GONZALEZ, LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ y CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.872, 63.982, 40.729, 79.847, 89.858, 89.419, 5.989, 10.327 y 40.718 respectivamente.


Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, CINCO(05) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 1:45 pm, comparecen los abogados en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, así como el abogado en ejercicio JOANDERS JOSÉ







HERNANDEZ, apoderado Judicial de la empresa Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A, quienes solicitaron en virtud de existir un ofrecimiento por parte de la empresa demandada sea adelantada la Prolongación fijada para el día d e hoy a las 3:30 p.m. Seguidamente se provee con lo solicitado y se procede a adelantar dicha Prolongación. En este Estado los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminado la presente causa de Diferencia de Prestaciones Sociales, que tiene intendado la ciudadana CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ en contra de mi representada, la empresa en éste acto le ofrece al demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), para cubrir todo y cada uno de los conceptos señalados en ellibelo, los cuales seran cancelados el día Viernes 21/04/05, para lo cual se dejará constancia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "En este acto declaro que acepto el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes por estar de acuerdo con dicha cantidad y que con dicho pago no tengo nada que reclamar a la empresa por este ni por otro ningún otro concepto de índole laboral, por satisfacer mi pretensión". Ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, instandose a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Igualmente, se le hace entrega a las partes aquí presentes de los escritos de pruebas junto con sus probanzas las cuales fueron debidamente presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 11/01/2.005. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: :





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDA:





Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA


JCD/HC/MMR