REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO : VP21-L-2004-000274

Parte Actora: MARILYN PASTORA TERAN LEAL venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.863.479 y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: GREGORIO MATHEUS BENCOMO, OMAR JOSE CAMARILLO Y NIVIA ALFONZO DE LUZARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.077, 48.423, Y 66.300, respectivamente.

Parte Demandada: CONSULTORES M DIAZ Y ASOCIADOS, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: NERY INES PARRA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 56.940.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, Doce (12) de Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARILYN TERAN, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio JOSE MATHEUS, OMAR CAMARILLO y NIVIA ALFONZO DE LUZARDO, así como el ciudadano GUSTAVO DIAZ, titular de la cédula de identidad número: V-7.099.862, en su carácter de Sub-director de la empresa demandada, junto con
el apoderado judicial de la demandada, la abogada NERY INES PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este Estado el ciudadano GUSTAVO DIAZ, en su condición de Sub-Director de la empresa demandada, expone: "Vista la reclamación y analizados cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con el demandante entrega en este acto la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), mediante Cheque Nro. 10762844, girado contra el Banesco, Banco Universal, Cuenta Corriente Nro. 014440453434531005878, de fecha 12-04-05, a nombre de la ciudadana MARILYN PASTORA TERAN LEAL, a fin de satisfacer la solicitud hecha por la ciudadana MARILYN PASTORA TERAN LEAL, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta. En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la Acta Transaccional y la cantidad entregada por el representante de la parte demandada, acepto la cantidad antes indicada, la cual satisface mí pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y mí representada, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignada por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo donde se establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, se hace entrega a las partes intervinientes en la presente causa de los escritos de Promoción de Pruebas que fueran consignados en inicio de Audiencia Preliminar de fecha 15-12-04. ASI SE ESTABLECE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA/rdep.