REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-S-2004-000076.

Parte Oferente: CORPORACION TELEMIC, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.


Apoderado Judicial de la
Parte oferente: ANA FERRER, FABIAN MADRID, CARMEN MENDOZA y TIBISAY MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.740; 63.835; 90.183 y 51.614, respectivamente.


Parte Oferida: JHOAN MATHEUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.825.068, y en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: ELIZABETH FUENTES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.859.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, Once (11) de Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las 2:10 p.m., presente la abogada en ejercicio ANA FERRER, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa oferente, así como el ciudadano JHOAN MATHEUS GONZALEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, quienes exponen: "Que a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes renunciamos en este mismo acto de los lapsos y terminos establecidos en la Ley, y nos damos por notificados de la presente causa a los fines de la celebración de la Audiencia
Preliminar". Vista dicha renuncia a los lapsos y terminos, las partes presentes de mutuo acuerdo solicitan al ciudadano Juez, se sirva llevar a cabo dicha Audiencia Preliminar a los fines de presenciar el acuerdo transaccional, y ordena así mismo consignar a las actas respectivas los Carteles de Notificación librados en fecha 21/01/2.005. En consecuencia, éste Tribunal vista la solicitud realizada por las partes, y por cuanto no existe impedimento alguno, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para éste mismo día, siendo las 2:10 p.m. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.165.044,66), mediante Cheque de Gerencia Nro. 00279942, suma ésta que corresponde al pago por concepto laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos que al trabajador le corresponde, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene el ciudadano JOHAN MATEHUS, con la asistencia antes dicha, quien expuso: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A., en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma. Así mismo, por cuanto fue consignado por ante este Tribunal la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 615.650,53), en Cuenta de Ahorros Nro. 01841387365, Libreta Nro. 1342900 del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabima, y los intereses que éste ha generado, sea entregado a mí nombre”. En este estado el Tribunal expone: "En cuanto a los solicitado por la parte oferida en relación a la entrega de la cantidad de dinero consignada por la parte oferente, éste Tribunal ordena la entrega de las cantidades de dinero consignadas y sus intereses, y dicho trámite se realizará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de que resuelva sobre lo solicitado, para lo cual se ordena la remisión a dicha oficina en forma inmediata. Igualmente, ambas partes solicitan se Homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de Archivar el presente asunto, hasta tanto que conste en actas la entrega de dinero por parte de éste Tribunal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo de la Oferta Real de Pago, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene del archivo del presente asunto hasta que conste en actas la entrega de dinero a la parte oferida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:


PARTE OFERIDA Y ABOGADA
ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/ocp