REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-000490

Parte Actora: DINO ALBERTO FOSCHIANI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.207.060, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: EDUARDO JOSE PAEZ y SILVANA PAONCELLO MANCINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.731 y 82.680, respectivamente.

Parte Demandada: CARNICERIA Y CHARCUTERIA SANTA BARBARA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de la
Parte Demandada: ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZAVALA, HECTOR MANUEL ACHE VEGAS, JUAN CARLOS PEÑA, LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, DAMASO ROMERO VILLARROEL, ROBERTO JOSÉ RODRIGUEZ DATICA y CARLOS JAVIER MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.918, 25.791, 54.202, 103.448, 18.156, 21.732 y 25.916 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Catorce (11) de Marzo de de Dos mil cinco (2.005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DINO ALBERTO FOSCHIANI RODRIGUEZ, junto con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio EDUARDO JOSE PAEZ y SILVANA PAONCELLO MANCINI, así como el ciudadano LORENZO PRATO, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.858.176, en su condición de Presidente de la demandada, junto con el apoderado judicial de la misma, abogado en ejercicio JUAN CARLOS PEÑA. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado el Representante de la demandada junto con se Apoderado Judicial, exponen: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con el demandante entrega en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000.oo) mediante Cheque de Gerencia Nro. 76009512 girado contra el Banco Federal, Oficina Emisora Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a fin de satisfacer la solicitud hecha por el trabajador DINO ALBERTO FOSCHIANI RODRIGUEZ, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta. En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la Acta Transaccional y la cantidad entregado por el Representante de la demandada junto con su Apoderado Judicial, acepto la cantidad antes indicada, la cual satisface mí pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y mí representada, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, visto lo solicitado en relación a los dos (02) juegos de copias certificadas, éste Tribunal ordena expedir en este mismo acto lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto, previa entrega de las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 11/01/2.005. ASI SE ESTABLECE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA/ocp