REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Abril del año 2005.
Años 194° y 146°

“ACTA”

ASUNTO: KP02-L-2004-001783

PARTE ACTORA: OMAR JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.454.487

APODERADO DEL ACTOR: JULIO CESAR JASPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647

PARTE DEMANDADA: FELIPE ALBERTO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.319.329

APODERADAS DEL DEMANDADO: MAURIMAR ALVARADO, NIEVES RODRIGUEZ Y ALICIA COLMENAREZ, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.283, 89.723 y 90.349 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril del año 2005, siendo las diez y media (10:30 a.m.) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el apoderado judicial JULIO CESAR JASPE abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647 y por la parte demandada, ALICIA COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.349.
Luego de reiteradas deliberaciones, relativas a los derechos y demás beneficios reclamados al escrito libelar las partes han llegado al siguiente acuerdo: Cancelarle al demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) por concepto de prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, descanso semanal, días adicionales, utilidades, utilidades fraccionadas y descanso semanal demandado.
En este estado el apoderado demandante Julio Cesar Jaspe, manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, el demandado no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto. Se deja expresa constancia que se reintegran las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, visto el acuerdo establecido.
LA JUEZ,



CARMEN ROSA CAMPOLARGO



El Secretario Accidental,


Abg. Gabriel Moreno.



APODERADO DEL ACTOR: JULIO CESAR JASPE



POR LA PARTE DEMANDADA: ALICIA COLMENAREZ