REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KN03-X-2005-000021
INTIMANTE: IVOR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.320.720, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7228.
INTIMADO: TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.237.273.
ABOGADO DE LA PARTE INTIMADA: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.228
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS
SENTENCIA: DECLARATIVA

-I-
En fecha 26 de Noviembre de 2004, la parte intimante instauró demanda por motivo de intimación y estimación de horarios profesionales. En data 30 de Noviembre de 2004, el intimante solicita copias certificadas de la decisión dictada en el expediente KP02-V-2004-1260. En fecha 08 de Diciembre de 2004, el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. El día 09 de Diciembre de 2004, diligencia la parte actora retirando las copias certificadas. En fecha 19 de Enero de 2005, se admite el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, asimismo se ordena librar boletas de intimación, lo cual seguidamente se cumplió. En fecha 03 de Marzo de 2005, consigna el alguacil accidental boleta de intimación debidamente firmada por el intimado. En fecha 16 de Marzo de 2005, la parte intimada presentada escrito de oposición. En fecha 21 de Marzo de 2005, el Tribunal acuerda abrir articulación probatoria. En fecha 28 de Marzo de 2005, la parte intimante consigna escrito de pruebas. En fecha 31 de marzo de 2005, la parte intimada, a través de su representante judicial consignó escrito de pruebas e informes.
II
A los fines de pronunciarse sobre la INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, debe esta Sentenciadora analizar el contenido de la argumentación de la intimante:
Aduce la parte intimante en su libelo, que el demandado ciudadano Tarquino Andaluz Viera, hoy intimado, fue condenado en costas resultando totalmente perdidoso, en el asunto N° KP02-V-2004-1260, llevado ante este Juzgado, por lo que de conformidad a la Ley de Abogados y al Código de Procedimiento Civil es procedente el ejercicio de sus derechos, discriminando las actuaciones de la siguiente forma: 1.- Libelo de demanda: folios 1, 2 y 3 con sus respectivos vueltos, de fecha 03-08-2004, estimado por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVATES (Bs. 800.000,00). 2.- Diligencia: folio 31 con su vuelto, de fecha 20-08-2004, estimado por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 3.- Diligencia: folio 35, de fecha 04-10-2004, valorado por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 4.- Diligencia: folio 41, de fecha 04-10-2004, estimado por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), lo cual asegura asciende a un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00).
Por último solicita, la intimación del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, debidamente identificado arriba, para que cancele dicho honorarios o a ello sea condenado por la Ley.
En tiempo oportuno concurre la parte intimada, alegando que el caso que ocupa los honorarios profesionales es típicamente de jurisdicción voluntaria, ya que este no es más que la preparación de la vía de ejecutiva de conformidad al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que el apoderado del actor acudió a esta última vía con el fin de causar honorarios al deudor como asegura lo evidencia su intimación.
De igual forma, sostiene que fue innecesario acudir a la vía jurisdiccional pues el reconocimiento del documento se realizó en la misma oportunidad de la contestación lo que según sus dichos evitó retardos injustificados y recargo de la administración de justicia, por lo que alega que el intimante carezca de derechos para cobrar dichos honorarios. Por otro lado, señala que el intimante estima la demanda principal por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,00), y sus honorarios en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), siendo casi el máximo permitido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se acoge al derecho de retasa.
Observa esta Juzgadora que ambas partes consignaron escrito de pruebas dentro del lapso legal. La parte intimante por su lado reprodujo: 1.- El mérito probatorio de los autos. 2.- El indubitable valor de la cosa juzgada. 3.- El evidente decaimiento del interés del demandado, quien no apeló de la sentencia.
Mientras que la parte intimada reprodujo el mérito favorable de los autos.
Sobre las pruebas enumeradas aquí 2 y 3, este Tribunal advierte que no son más que alegatos y, por ende son desechados como pruebas. Y así se establece.
Para decidir, este Tribunal observa:
En la síntesis de los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimada en realidad no niega que la abogada intimante haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de cobros de honorarios profesionales, pues sólo sostiene que el caso que motiva los supuestos honorarios es típicamente de jurisdicción voluntaria. En virtud de ello señala que el apoderado del actor acudió a esta vía con el fin exclusivo de generar honorarios, siendo que el documento fue reconocido en el acto de contestación lo cual evitó recargo de la administración y retardo judicial.
Al respecto quien juzga observa:
La parte intimada fundamenta su defensa en que el documento fue reconocido en la contestación evitando retardos. Ahora bien, la vía escogida por el actor en la causa principal, para el reconocimiento de marras, fue la contenciosa y se dictó sentencia, la cual quedó definitivamente firme pues el intimado no ejerció recurso alguno contra ésta, adquiriendo ésta en consecuencia el carácter de cosa juzgada, con todos lo efectos inherentes a la misma.
Aquí es conveniente precisar: el derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales realizadas en un proceso devienen de las distintas actuaciones del abogado en el respectivo juicio y, por otro lado, el convenimiento en la demanda, implica la aceptación de todo lo que se le exija en el correspondiente libelo.
Así las cosas, y quedando establecido que la parte intimada no niega ni prueba nada en contra de las actuaciones realizadas por el intimante es obligatorio concluir que éste tiene derecho a recibir honorarios por las actuaciones judiciales señaladas y realizadas en el expediente KP02-V-2004-001260. Y así se decide.
Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa, se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 07 de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA.

LA SECRETARIA

MARIA M. SILVA
Seguidamente se publicó a las
LA SECRETARIA.