REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISAIRA RAMONA DIAZ DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.862.739, de este domicilio, asistida por la abogada ANNAYENSY LISCANO BRICEÑO, Inpreabogado No.104.024, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en la Comunidad de las Delicias, vía el Cardonal, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Miguel Uranga; SUR: Con carretera vía El Cardonal, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de Cesar Humberto Vivas Graterol; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Jorge Colmenarez. Estas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque y friso liso, acabado con pintura a base de caucho; construcción de un techo de platabanda con estructura metálica; construcción de piso de granito en toda la casa; construcción de una fachada con un jardín interno; corredores externos; construcción de dos salas sanitarias con la instalación de sus piezas sanitarias con cerámica en piso y paredes, tubería para aguas blancas y aguas servidas; construcción de la cocina empotrada en mampostería, cerámica con sus correspondientes puertas en madera e instalación de la tubería para gas; instalación de cinco puertas de maderas; instalación de cinco ventanas de romanillas; e instalación general del sistema eléctrico de toda la casa incluyendo cableado, puntos de conexión y lámpara de lujo, la casa se encuentra completamente cercada con paredes de bloques. Como consecuencia de esta construcción la casa de habitación unifamiliar tienes las siguientes dependencias: Tres habitaciones, dos salas de baños, una cocina, una sala, un comedor, un lavadero, corredores alrededor de la misma y un porche o fachada. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 25.500.000, oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MENDOZA ANTONIO y AMERICO RANGEL RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 3.323.789, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden publico, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ISAIRA RAMONA DIAZ DE LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*

El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.


Greddy Eduardo Rosas C.


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.