REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002982
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.199.686, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), adjudicado a titulo definitivo oneroso a la solicitante, según resolución N° 2721, sesión N° 21-98, de fecha 11/08/98, ubicado en el parcelamiento Moroturo, sector Santa Barbara, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (53,2948 Has), denominado “FUNDO ALEJANDRIA” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Manuel Felipe López; SUR: Con bienhechurias de Candida Rodríguez; ESTE: Con Finca Santa Barbara y carretera de por medio que conduce a Moroturo; y OESTE: Con bienhechurias de Corina Nieto de Villavicencio. Las bienhechurías consisten en una corraleja, 3 divisiones para potrerajes de alambre de púas sobre estantilladura de madera, 2 represas para recolección de aguas lluviales, sembradíos de pasto bracaria casi en su totalidad, cerca perimetral de 4 pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN ROMERO y AMARELIS GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.316.464 y 10.057.140, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..