REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELADIA MORENO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.856.983, de este domicilio, asistida por el abogado LIVIO AGUERO., Inpreabogado No. 15.099, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lotes de terreno EJIDO, ubicadas en LA Carretera Nacional Vía las Matías el Barrio Juan Pablo II Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (6.000,07 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cientos seis metros (106, mts), colindando con ANGEL DIA; SUR: En línea de sesenta y tres (63 mts), colindando con Adelfo Delgado; ESTE: En línea de setenta y dos metros (72. mts), con Carretera Principal que es su frente; y OESTE: En línea de doscientos veintiséis metros (226 mts), colindando con Ramón Duran. Las bienhechurías constan de 2 casa de bahareque la primera esta construida de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de acerolit, mide 8 metros de ancho por 7 metros de largo, la segunda consta de una habitación, paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, y mide 9 metros de ancho por 9 metros de largo. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo). -------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOYO y CRISTIAN CABRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.510.608 y 17.101.840, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ELADIA MORENO APOSTOL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.


Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.