REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001015

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAUL ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.314.386, de este domicilio, asistido por el abogado Francisco Trias Inpreabogado No. 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts) de frente por DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts) de fondo, área total de CIENTO CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (104,04 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros, con bienhechurías de Marcial Suárez; SUR: En línea de 14,30 metros, con la avenida Bolívar; ESTE: En línea de 10,20 metros, con bienhechurías de Yajaira Palacio y OESTE: En línea de 10,20 metros, con bienhechuría ocupadas. Las bienhechurías consisten en dos locales comerciales cada uno con su baño y santa maría, uno de ellos tiene una puerta posterior que da al garaje, en la parte superior de los mencionados locales, se encuentra que consta de un cuarto principal, sala recibo, una ventana, dos habitaciones cada una con su puerta, cocina, comedor y baño, un garaje para tres vehículos, una escalera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUSTAVO GOMEZ Y GABRIEL DAVILA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.862.543 Y 15.396.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SAUL ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
l Sec. Acc..