REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002589


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA BURITICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.188.699 y de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 14, Sector Manuelita Sáenz, Uribana, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 20,00 metros de frente por 45,00 metros de fondo, con un área total de 900,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Parcela desocupada ; SUR: Con Parcela desocupada ; ESTE: Con la Calle 14 que es su frente Y OESTE: Con la Cárcel de Uribana. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bahareque, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS SUAREZ Y FRANKLIN CARDENAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.540.549 y 11.263.622 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA BURITICA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.