REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002360
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana CARMEN DOMINGA SEQUERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.316.998, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento y Defunción de su hijo, las cual se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1188, folio 220, del año 1.958 y en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 658, folio 329 vto., del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento aparece el nombre de la solicitante como CARMEN DOMINGA GONZÁLEZ siendo lo correcto CARMEN DOMINGA SEQUERA GONZÁLEZ. SEGUNDO: En el acta de defunción aparece el nombre de la solicitante como CARMEN GONZÁLEZ siendo lo correcto CARMEN DOMINGA SEQUERA GONZÁLEZ. TERCERO: En el acta de defunción aparece la solicitante como DIFUNTA siendo lo correcto VIVIENTE. Acompañó copia de la Partida de Nacimiento y del Acta de Defunción del hijo de la solicitante, copia de datos filiatorios de la solicitante, así como también Fe de vida de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 12). En fecha 05/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CARMEN DOMINGA SEQUERA GONZÁLEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 1188, folio 220, del año 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como CARMEN DOMINGA GONZÁLEZ siendo lo correcto CARMEN DOMINGA SEQUERA GONZÁLEZ; y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 658, folio 329 vto., del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como CARMEN GONZÁLEZ siendo lo correcto CARMEN DOMINGA SEQUERA GONZÁLEZ; y que la solicitante aparece como DIFUNTA siendo lo correcto VIVIENTE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica