REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001900
El ciudadano DEIVIS RAFAEL COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.482.157, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Sobre un terreno ejido que mide propiedad de la Alcaldía del municipio Iribarren del Estado Lara, que mid 10 metros de ancho por 25 metros de fondo y ubicado en la Carrera 9 sector Fe y Alegria de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en dicho terreno ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa de bloques frisadas con techo de zinc, pisos de cemento pulidos con (01) cuarto, cocina, sala, comedor, baños puertas, y ventanas de hierro, con un área de construcción que mide 6.50 mts de ancho por 6.20 mts de largo, la cual tiene los siguientes linderos: OESTE: terreno y bienhechurías ocupados por Moisés Silva, ESTE: terreno y bienhechurías ocupado por Arminda Pérez; NORTE: La línea de Ferrocar; SUR: Carrera 9 que es su frente. El valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00 Bs.). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-