REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000941
El ciudadano, ANTONIO JOSE LOPEZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.462, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno que forma parte de mayor extensión de la Posesión Comunera Las Tinajas, ubicada en el Kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, Comunidad La Concordia 1ª, Sector El Portal La Concordia, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una habitación grande con su baño y cercadas los paredes con los bloques y dos con alambres de púas construidas sobre una parcela de terreno que mide catorce metros de frente por cuarenta y dos metros de fondo aproximadamente y cuyos linderos son: NORTE: Con quebrada La Ruezga Sur: SUR; Con la Avenida 4 que es su frente; ESTE: Con José García y OESTE: Con terrenos ocupado por Hernán José Pérez. Dichas bienhechurias tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/sosa.