REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011163
La ciudadana MARIA EULALIA VARGAS DE VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.269245, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Sobre un lote de terreno ejido que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (874,92 M2) de área, o sea, Veinticuatro metros (24 Mts) de frente por cuarenta y cuatro (44) metros de profundidad, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que consisten en una vivienda de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de granito, que se divide en tres (3) habitaciones dos (2) baños, una (1) cocina- comedor, una (1) sala, con todos los servicios públicos, la cual se encuentra ubicada en la Calle 11, entre las carreras 2 y 3, casa Nº 2-25, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 41,55 metros con terrenos ocupados por Adrian Freitez; SUR: en línea de 44,65 con terrenos ocupados por José Manuel Freitez; ESTE: en línea de 18,20 metros con Victor Cañizales; OESTE: en lìnea de 24,25 metros con la Calle 11, que es su frente. El valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Patricia Cabrera Manfredi.
Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-