REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009279

El ciudadano VICTOR JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 1.249.461, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas, sobre un terreno ejido que mide 27,00 mts. de frente por 31,00 mts. de fondo, con una entrada del lado sur que mide 7,50 mts., unas bienhechurías constituidas por una casa una parte de paredes de bloques y cemento, techo de láminas de acerolit y la otra parte de material tipo bahareque, techo de láminas de zinc, consta de tres habitaciones, dos salas de recibo, un corredor, una cocina, un baño, piso pulido de cemento, con ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, puertas de hierro y madera, con todas sus instalaciones sanitarias, aguas negras y blancas en perfectas condiciones de operatividad, esta totalmente cercada de paredes de bloques de concreto y distinguida en su entrada principal por un portón de hierro tipo reja ubicadas en el Barrio San Jacinto, Intercomunal Barquisimeto-Duaca, carrera 3B, con callejón 1B, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la bloquera San Jacinto; SUR: Con la carrera 3B, el cual representa su frente; ESTE: Con parcela ocupada por José Nicolás Ruiz, y OESTE: Con parcela ocupada por David Ascanio. Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.