Se inician las presentes actuaciones por convenio suscrito entre los ciudadanos RAÚL DURÁN y NIEVES CÁRDENAS, ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, relacionado con regulación de pensión alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el 29 de Marzo de 2005. Seguidamente por auto de esta misma fecha el Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de ley se ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , respecto del ciudadano RAÚL DURÁN, queda comprobada con las fotocopias de sus partidas de nacimiento, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente y que se tienen como fidedignas conforme lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor de los mencionados niños consagrada en el artículo 76, segundo aparte de la Constitución de la República y en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual determina la procedencia de la homologación intentada, y así se declara.
El derecho alimentario que asiste a los prenombrados niños, los coloca en edad de requerir de auxilio económico para proveerse de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarle sus progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el presente caso subyace a un acuerdo suscrito por las partes en el que solicitan la homologación del Tribunal, y que ésta surta efectos de sentencia definitivamente firme entre ellas. En este sentido, es necesario resaltar que cuando se logra la solución de un conflicto a través de una de las formas de la autocomposición procesal, ambas partes tienen la sensación de haber ganado, es lo que se conoce como ganar – ganar y no como ocurre cuando la decisión la toma el Juez, pues en este caso uno obtiene la razón y el otro no. De allí, la importancia del consenso de las partes para decidir en torno a la esfera de derechos disponibles, que envuelve la capacidad económica de una de ellas para cumplir con la pensión de alimentos ofrecida, y al mismo tiempo lograr satisfacer las necesidades elementales de alimentación de la otra parte, que se traduce en el armonioso desarrollo económico, social y emocional de su hija.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAÚL DURÁN y NIEVES CÁRDENAS en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAÚL HERNÁN DURÁN MELÉNDEZ y NIEVES PATRICIA CÁRDENAS, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia el padre:
1. Ofrece entregarle la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares quincenales (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará en Casa Propia para tal fin.
2. En relación a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos a razón de 50% por cada progenitor.
3. En Diciembre, el padre proveerá la ropa, calzado y juguetes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
Publicada sentencia de homologación en su fecha a las 9:35 a.m.
La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
MAL/SBA/hnm.
Asunto KP02-S-2005-003599
Obligación Alimentaria.